Vuelven a cambiar las retenciones
En Bizkaia, las retenciones están establecidas en el Reglamento del IRPF (Decreto Foral 47/2014). En concreto, los tipos de retenciones se establecen en los artículos 87, 89, 94, 95, 96, 98, 99, etc….Transitoriamente, y hasta finales del 2015, en las Disposiciones Cuarta y Quinta se fijaron unos tipos de retención más altos como consecuencia de la crisis.
Sin embargo, a partir del 15 de julio de 2015 estos tipos de la disposición transitoria, fueron modificados a la baja como consecuencia, a veces voluntaria y a veces obligatoria, de las modificaciones aprobadas a su vez en el régimen transitorio de la normativa del Territorio Común.
Una vez finalizado el ejercicio 2105, las Disposiciones transitorias, pierden su vigencia y las retenciones volverán a regirse por lo dispuesto en el Reglamento del IRPF.
Os adjuntamos un cuadro con las retenciones a practicar desde el 1 de enero de 2016 tanto para el territorio Foral como Estatal.
Tened en cuenta que los obligados a practicar retención son los pagadores de los servicios/alquileres, quienes deben de ingresar trimestralmente las retenciones en su Administración tributaria.
En el caso en concreto de la retención de alquileres cuando el arrendador y arrendatarios tributan en diferentes administraciones, debe de aplicarse la retención que corresponde a la normativa aplicable al arrendatario.