Vuelven a cambiar las retenciones

Vuelven a cambiar las retenciones

En Bizkaia, las retenciones están establecidas en el Reglamento del IRPF (Decreto Foral 47/2014). En concreto, los tipos de retenciones se establecen en los artículos 87, 89, 94, 95, 96, 98, 99, etc….Transitoriamente, y hasta finales del 2015,  en las Disposiciones Cuarta y Quinta se fijaron unos tipos de retención más altos como consecuencia de la crisis.

Sin embargo, a partir del 15 de julio de 2015 estos tipos de la disposición transitoria, fueron  modificados a la baja como consecuencia, a veces voluntaria y a veces obligatoria, de las modificaciones aprobadas a su vez en el régimen transitorio de la normativa del Territorio Común.

Una vez finalizado el ejercicio 2105, las Disposiciones transitorias, pierden su vigencia y las retenciones volverán a regirse por lo dispuesto en el Reglamento del IRPF.

Os adjuntamos un cuadro con las retenciones a practicar desde el 1 de enero de 2016 tanto para el territorio Foral como Estatal.

Tened en cuenta que los obligados a practicar  retención son los pagadores de los servicios/alquileres, quienes deben de ingresar trimestralmente las retenciones en su Administración tributaria.

En el caso en concreto de la retención de alquileres cuando el arrendador y arrendatarios tributan en diferentes administraciones, debe de aplicarse la retención que corresponde a la normativa aplicable al arrendatario.

Tipos retención IRPF 2016

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