¿Es viable cobrar una deuda a una empresa en concurso de acreedores?

¿Es viable cobrar una deuda a una empresa en concurso de acreedores?

 

Reclamar una deuda a una empresa que ha sido declarada en concurso de acreedores no es, necesariamente, una tarea complicada. Pero sí conviene familiarizarse con el procedimiento concursal para conocer bien cuál es la posición de un acreedor y cuáles son los pasos que ha de dar si pretende cobrar su crédito.

 

Qué es un concurso de acreedores

 

Un concurso de acreedores es un mecanismo al que se puede recurrir cuando una empresa se halla en situación de insolvencia, o muy próxima a ella. Con el proceso se trata de que dicha empresa satisfaga sus deudas, al menos parcialmente, y continúe con su actividad si eso resulta viable.

Por tanto, el concurso de acreedores no está únicamente orientado a que el deudor insolvente responda de sus obligaciones en la medida de lo posible, sino también a evitar la desaparición de empresas y su consiguiente coste social.

 

Cuándo y cómo se puede solicitar la declaración del concurso de acreedores

 

La propia empresa puede solicitar la declaración cuando se encuentre en una situación de insolvencia que no le permita cumplir regularmente con sus obligaciones, o bien cuando sea previsible que se llegará a esa situación en breve. Pero también un acreedor que haya intentado cobrar su crédito sin éxito tiene derecho a solicitar el concurso, si existe situación ruinosa de la empresa deudora.

En el primer caso se tratará de un concurso voluntario, y en el segundo de un concurso necesario.

 

¿Cuál es la situación del acreedor?

 

Es preciso dejar claro que la declaración del concurso de acreedores no anula ni extingue las deudas de la empresa en cuestión. Por tanto, un acreedor conserva su crédito y tiene derecho a reclamarlo, pero ahora ha de hacerlo necesariamente dentro del proceso declarado y con arreglo a sus normas.

El trato a los deudores en el procedimiento concursal ha de ser igualitario, y los créditos se deben cobrar, en su caso, de acuerdo con el orden de prelación que establece la ley. Sin embargo, no hay que olvidar que la empresa afectada no ha podido hacer frente a sus deudas y cuenta con múltiples acreedores, y que lo más probable es que los pagos solo puedan ser satisfechos en parte. Por eso resulta habitual que se acuerden con los acreedores quitas y esperas, que son, respectivamente, reducciones de las cantidades adeudadas y aplazamientos de su cobro. A través de esos mecanismos se trata de hacer viable el proceso.

 

Pasos para la reclamación de una deuda en un procedimiento concursal

 

Lo habitual es que la Administración Concursal, nombrada para hacerse cargo del patrimonio de la empresa, remita una comunicación formal a cada acreedor. En ausencia de esa comunicación, es posible confirmar la existencia del concurso de acreedores examinando el Boletín Oficial del Estado y localizando el edicto que lo haya declarado.

A partir de la fecha de la publicación del concurso en el BOE, el acreedor dispone del plazo de un mes para presentar, por las vías y medios que indique el auto de declaración, una comunicación de su crédito. Es decir: ha de informar por escrito a la Administración Concursal del crédito que tiene contra el deudor, especificando su concepto, cuantía y plazos, y acompañando documentos que prueben su existencia. También debe hacer constar sus datos de contacto.

El acreedor puede realizar personalmente este trámite, pero es más que recomendable el asesoramiento de un abogado especialista cuando se trata de cantidades de cierta importancia, pues un error comprometerá el éxito de la reclamación. Hay que tener presente que la Administración Concursal decidirá, a la vista de cada comunicación de crédito, si procede o no incluir dicho crédito en la lista de deudas de la empresa.

Los administradores concursales clasificarán los créditos en tres categorías (privilegiados, subordinados y ordinarios), que determinarán el orden de preferencia de los cobros. Y finalmente, con el acuerdo de los acreedores, se elaborará un convenio en que se especificarán, entre otros aspectos, los términos en que se van a realizar los pagos y la prelación de los créditos, y se concretarán las quitas y esperas que hayan sido pactadas. El convenio será aprobado por sentencia del juez encargado del procedimiento.

 

Por lo demás, te recordamos que en Serval Nervión encontrarás una asesoría para empresas en Bilbao especializada en cuestiones legales, laborales, fiscales y contables. Un equipo de profesionales a tu servicio.

Contacta ahora con Serval Nervión sin compromiso en el 94 694 13 23 o escríbenos a serval@servalnervion.com.

Este sitio web utiliza cookies para hacer el seguimiento de los visitantes en la web, para mejorar el rendimiento y la experiencia como usuario.
Si continúas navegando consideramos que aceptas su uso. Política de Cookies
Aceptar | Rechazar