REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN BIZKAIA

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN BIZKAIA

 

La Norma Foral 2/2018 ha introducido importantes reformas en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia (análogas a las aprobadas en Álava y a las pendientes de aprobar en Gipuzkoa).

La modificación más publicitada en el Impuesto sobre Sociedades ha sido la reducción de los tipos de gravamen:

  • El tipo general pasa del 28% al 26% en 2018 y al 24% en 2019.
  • El tipo de las microempresas y pequeñas empresas pasa del 24% al 22% en 2018 y al 20% en 2019.

Sin embargo, esta modificación del tipo de gravamen viene acompañada de una batería de modificaciones en la liquidación del impuesto que dará lugar, en muchos casos, a que la cuota efectiva sea superior tras la reforma:

  • Límite (inexistente hasta ahora) a la compensación de bases imponibles negativas:
    • 50% de la base imponible positiva, en general.
    • 70% de la base imponible positiva, para las microempresas y pequeñas empresas.
  • Nuevos límites para la aplicación de las deducciones:
    • 50% de la base imponible positiva, en general.
    • 70% de la base imponible positiva, para las microempresas y pequeñas empresas.
  • Minoración de la reducción en base imponible para las microempresas, pasando del 20% al 15% en 2018 y al 10% en 2019
  • Endurecimiento de la deducción por creación de empleo
  • Tributación mínima:
    • En general, pasa del 13% al 15% o 13% en 2018 y al 17% o 15% en 2019 en función de si se ha reducido o no la plantilla laboral con contrato indefinido respecto al ejercicio anterior.
    • Para las microempresas y pequeñas empresas, pasa del 11% al 10,75% o 8,75% en 2018 y al 11,75% o 9,75% en 2019 en función del mismo criterio.
  • Nuevas limitaciones a la deducción de los gastos financieros (en general, no resulta aplicable si estos no superan tres millones de euros al año.
  • Etc.

El establecimiento de todas estas limitaciones ha obligado a alargar el plazo para compensar las bases imponibles negativas y para aplicar las deducciones, pasando de 15 a 30 años.

Y por último, se establece por primera vez un “pago a cuenta” del 5% en el mes de octubre.  Esta nueva obligación no será aplicable, entre otras, a las microempresas y a las pequeñas empresas.

 

Victor Echevarría

 

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