¿Te preocupa que tu empresa tenga un desarrollo sostenible?
Solicita las ayudas para la responsabilidad social empresarial que ofrece el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, con el objetivo de fomentar la participación de las personas trabajadoras en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Qué actividades cubren las ayudas para la responsabilidad social empresarial?
Se financiarán los gastos derivados de las siguientes actuaciones:
- Implantación de la responsabilidad social empresarial mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad y memorias de contabilidad social aplicada. Las memorias de sostenibilidad habrán de seguir la metodología GRI, SG21, ISO2300 o similares.
- Actividades de difusión e investigación de la cultura de la responsabilidad social empresarial que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible. Así como la difusión e investigación en términos de contabilidad social aplicada en ámbitos públicos, empresariales y corporativos.
- Elaboración e implantación de métodos y herramientas que mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las empresas de Economía Social.
- La elaboración de un pacto o contrato de sociedad que regule el relevo societario en empresas de Economía Social.
- La elaboración e implantación de un Plan de participación de personas trabajadoras en empresas que no son de Economía Social. Este plan podrá realizarse con el apoyo y asesoramiento de una entidad consultora, de forma participativa con los órganos de gobierno, gestión y administración de la sociedad o empresa en sus diversos niveles y contendrá los siguientes datos:
- Características de la empresa o centro de trabajo: actividad, tamaño, estructura de capital, perfil de las personas empleadas, existencia de vínculos familiares entre el empresario o la empresaria o quienes tengan parte en el capital social, con especial incidencia en su situación y viabilidad económica.
- Antecedentes de participación: situación actual del clima participativo en la empresa y su relación con experiencias previas.
- Propuesta de participación: actividades a desarrollar y mecanismos a implantar, con especial mención del itinerario que, comenzando por la participación en la gestión, avance mediante la participación en las decisiones y en los resultados, posibilitando finalmente la participación económica en la empresa.
Gastos subvencionables
- Gastos internos: Gastos de personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.
- Gastos externos: Serán subvencionables los gastos de contratación para la elaboración de servicios, consultorías, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas.
Plazo de presentación de solicitudes e inicio de las actuaciones
El plazo para pedir las ayudas para la responsabilidad social empresarial se abrió el 23 de julio y se podrán presentar solicitudes hasta el 5 de septiembre de 2025. Se debe tener en cuenta que las acciones objeto de subvención deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
El modelo de la solicitud estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Requisitos de las empresas que quieren acceder a las subvenciones
- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Así como de las relativas al reintegro de las subvenciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones tributarias, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello.
- No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis en un período anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayuda para la responsabilidad social empresarial. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar responsablemente la situación propia en que se encuentra.
- Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
- Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Para conocer más detalles como la documentación necesaria que se debe aportar en todo caso para solicitar las ayudas para la responsabilidad social empresarial, puedes acceder a este enlace.
Para cualquier otra cuestión que necesites para tu empresa y/o como autónomo, contacta con nosotros. Somos expertos en asesoramiento integral: contable, fiscal, laboral y mercantil. Llámanos al teléfono: 94 694 13 23 o escríbenos a: serval@servalnervion.com








