¿Deben las empresas tomar medidas especiales ante el calor?
Es necesario conocer cuáles son las obligaciones laborales de las empresas ante altas temperaturas. De este modo se protege a los trabajadores y la actividad de las empresas puede seguir adelante de la manera más segura y eficiente posible. Los expertos avisan sobre la tendencia a sufrir olas de calor y temperaturas cada vez más elevadas y prolongadas en el tiempo. Además de actuar para cambiar esta tendencia, debemos adaptarnos a lo que ya son hechos.
Evitar el riesgo de sufrir estrés térmico
Según fue calculado para la serie temporal 2000-2009 por el Instituto de Salud Carlos III, la mortalidad asociada a las olas de calor fue de 13.119 muertes. Es decir, unas 1.300 muertes al año. En el periodo estudiado en toda España se registraron 4.373 días de olas de calor. Cada día que hay un episodio de ola de calor, la mortalidad se incrementa, de media, en 3 muertes al día. El exceso de mortalidad se ha asociado a períodos de 3 o más días consecutivos de altas temperaturas no habituales, y sus efectos se pueden observar durante dichos períodos o con un retraso de hasta tres días.
Según las estimaciones de MoMo (Sistema de monitorización de la mortalidad diaria por todas las causas) las defunciones atribuibles a olas de calor entre los años 2015 y 2024 fueron de 23.820 defunciones. El año 2022 con 4.789 defunciones atribuibles a olas de calor fue el año con más excesos, seguido del 2023 con 3.009 defunciones.
Obligaciones laborales de las empresas ante altas temperaturas
Dependiendo de las características del lugar de trabajo, del esfuerzo que las tareas requieren y el nivel de actividad, se determinan una serie de obligaciones laborales de las empresas ante altas temperaturas y otras condiciones ambientales para proteger la salud de los trabajadores.
Trabajo al aire libre
Para trabajos al aire libre se disponen las siguientes medidas mínimas de seguridad y salud:
- Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas preventivas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
- Estas medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
- En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista sin que proceda reducir el salario de los trabajadores.
Algunas medidas concretas en base a estas directrices son:
- Proporcionar EPI adecuados de forma gratuita, como gorras, protección solar, gafas de sol, etc.
- Facilitar que se realicen las tareas a la sombra o en interiores siempre que sea posible.
- Asegurarse de que los trabajadores están preparados para el esfuerzo físico exigido.
- Habilitar zonas de descanso frescas y sombreadas.
- Permitir descansos con la frecuencia que se necesite.
- Reorganizar procesos para evitar esfuerzos físicos intensos y ajustar los horarios para evitar las horas más calurosas del día.
Normativa para trabajar con calor
- Deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
- En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
- La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
- Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
Esperamos que haya sido útil conocer de forma general las obligaciones laborales de las empresas ante altas temperaturas. Si tienes dudas, en Serval ofrecemos un asesoramiento integral en temas laborales, fiscales, contables y mercantiles. Para cualquier consulta, puedes contactar con nosotros por teléfono: 94 694 13 23 o por email: serval@servalnervion.com








