Nueva normativa en materia de incapacidad permanente
Las modificaciones sobre la incapacidad permanente en el Estatuto de los trabajadores y de la Ley general de la Seguridad social han entrado en vigor este mes. Recientemente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), ha subrayado la importancia de que la empresa esté obligada a tratar de realizar ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente total.
La nueva Ley 2/2025 intenta garantizar los principios de igualdad y no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad. El objetivo principal es eliminar la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez. De esta manera se obliga a las empresas a valorar previamente la posibilidad de ajustes razonables o cambios de puesto de trabajo.
Modificaciones sobre la incapacidad permanente
Las principales modificaciones sobre la incapacidad permanente en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, son las siguientes:
Sobre la reserva del puesto de trabajo
Se modifica el artículo 48.2, que queda redactado como sigue: “En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible”.
Sobre la extinción del contrato
Se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue:
“n) Por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad
la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto”.
Para determinar si la carga es excesiva para la empresa, se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
- La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
- Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
Plazos para informar y para adaptar una incapacidad permanente
La persona trabajadora dispondrá de diez días naturales desde que se le notifique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el párrafo primero de la letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispondrá de un máximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato.
Sólo será posible finalizar el contrato cuando:
- No se puedan realizar ajustes razonables.
- No exista un puesto vacante compatible con la nueva situación.
- La persona rechace el nuevo puesto propuesto.
Si deseas más información sobre las modificaciones sobre la incapacidad permanente en el Estatuto de los trabajadores, puedes acceder al BOE oficial en este enlace. Si necesitas asesoramiento sobre temas fiscales, laborales, mercantiles o contables, ponte en contacto con nosotros. Llámanos al teléfono: 946941323 o escríbenos a: serval@servalnervion.com








