Subvenciones para contratar a personas desempleadas
Se ha abierto el plazo para solicitar las ayudas para la contratación de desempleados mayores de 50 años. El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo ha adoptado, en su sesión del 28 de julio de 2025, el Acuerdo por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo en centros de trabajo de la CAE. Se podrán presentar solicitudes hasta el 17 de octubre de 2025.
Según los datos de desempleo de 2024 registrados en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el 43,35 % de las personas desempleadas son mayores de 50 años. Las personas con edad comprendida entre los 50 y 54 años representan el 35,57 % de este colectivo y las personas mayores de 55 suponen el 64,43 %. Las diferencias de género son significativas: el 57,16 % de las personas desempleadas mayores de 50 años son mujeres y el 42,84 % hombres. Esta medida pretende favorecer su incorporación al mercado laboral vasco.
Qué cubren las ayudas para la contratación de desempleados mayores de 50 años
A continuación, se describen las actuaciones subvencionables por las ayudas para la contratación de desempleados mayores de 50 años:
Los contratos indefinidos de una duración mínima de 12 meses y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrados con las personas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5 de la norma publicada.
Las ayudas previstas serán de aplicación a los contratos suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2025. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y de 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2026.
Requisitos y tipos de contratos subvencionables
- La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional, siempre que esta formación sea requerida para el puesto a desempeñar.
- Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial nunca inferior del 70 % de la jornada laboral establecida.
- Deberá constar en la solicitud la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la retribución bruta mensual en el caso de contratos de duración de al menos 6 meses.
A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, solo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.
En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución salarial bruta en cómputo anual y referida a jornada completa sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla:

Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
Requisitos de las empresas para acceder a las ayudas
- Tener domicilio social y fiscal en la CAE o centro de trabajo radicado en la CAE.
- Haber comunicado a la RLT de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si no dispone de RLT.
- No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o de haberlo sido, haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y SS.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
- No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión. - No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada, haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
- En el caso de asociaciones, no estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del art. 49 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Para conocer todos los detalles de esta convocatoria de ayudas para la contratación de desempleados mayores de 50 años, como por ejemplo, los casos que no están cubiertos y las cuantías exactas, puedes acceder al anuncio oficial. Para tramitar la solicitud, sigue los pasos en la web oficial.
Si necesitas asesoramiento contable, fiscal, laboral o mercantil, contacta con nosotros. Te ofrecemos servicios personalizados y podemos resolver todas tus dudas. Llámanos al teléfono: 94 694 13 23 o escríbenos a: serval@servalnervion.com








