Se convocan ayudas para la contratación de jóvenes desempleados en Euskadi. Lanbide-Servicio vasco de empleo ha puesto en marcha el programa para empresas Lehen Aukera. Las personas jóvenes son una parte de la población gravemente afectada por la escasez de oportunidades para encontrar empleo.
Según datos de Eurostat, en el segundo trimestre de 2024 la tasa de desempleo de personas menores de 30 años en la Unión Europea se sitúa en un 10,98 %. En Euskadi, según datos del EUSTAT del mismo periodo, este colectivo tiene una tasa de desempleo del 11,73 %. Su tasa de empleo se sitúa en un 46,49 %, frente al 70,88 % de la tasa de empleo general en la CAPV. Además, se aprecia que la tasa de empleo general femenina de 16 a 64 años es 6 puntos inferior a la masculina. Es de un 67,86 % frente a una tasa de empleo masculina de 73,93 %.
Por este motivo, se pone a disposición de las empresas unas ayudas específicamente concebidas para incentivar la contratación de personas jóvenes sin empleo en Euskadi.
¿Qué casos son subvencionables?
Los contratos indefinidos, así como los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional de al menos 6 meses de duración, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes que, a fecha de inicio del contrato cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5 de la norma. Estos contratos deberán iniciarse desde el 28 de diciembre de 2024 hasta el día 31 de octubre de 2025.
Requisitos para obtener las ayudas para la contratación de jóvenes desempleados en Euskadi
Tipos de contratos
1. La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de
formación cursados por la persona contratada.
2. Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación
de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, fin del contrato, jornada laboral y la
duración del mismo, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
3. Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca
inferior al 70 % de la jornada laboral establecida.
4. La remuneración bruta anual deberá constar en el contrato cuantificada en euros y será la
fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa. En ningún caso podrá ser inferior a las
siguientes cuantías en función de la titulación académica:

Crear empleo
Las contrataciones indefinidas o formativas para la obtención de la práctica profesional deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en el/los centro/s de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o
despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión,
muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas
trabajadoras.
Casos no subvencionables
- La contratación del/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas independientemente de la forma jurídica que ostenten.
- Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
Empresas beneficiarias
Las empresas que podrán beneficiarse de estas ayudas para la contratación de jóvenes desempleados en Euskadi deben cumplir estos requisitos:
- Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
- No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50 % por una o varias Administraciones Públicas.
- Haber comunicado a la RLT, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, tiempo de la contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.
Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas, las asociaciones o entidades dependientes de una o varias Administraciones Públicas y las empresas de trabajo
temporal para empleos de puesta a disposición.
Cuantía de la subvención
El importe subvencionado se determina en función de la titulación académica:

Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10 % adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.

Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En
el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
¿Cómo solicitar la ayuda para incentivar el empleo de jóvenes?
Las solicitudes de ayudas para la contratación de jóvenes desempleados en Euskadi se presentarán y tramitarán de forma electrónica. Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1015918 y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del
apartado “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la
representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
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