Revalorización de las pensiones
El pasado mes de diciembre de 2024, el Consejo de ministros aprobó el Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, que afecta a la edad mínima de jubilación a partir de 2025 e indica otras medidas sobre las pensiones y otras prestaciones públicas.
Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2025 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 2,8 por ciento.
El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.
Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 45.746,40 euros en cómputo anual.
¿Cuál es la edad mínima de jubilación a partir de 2025?
La edad para acceder a la pensión de jubilación puede variar en función de los periodos cotizados. Es posible jubilarse a los 65 años habiendo cotizado 38 años y 3 meses o más. Se puede disponer de la jubilación a los 66 años y 8 meses cuando se hayan cotizado 38 años y 3 meses.
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
¿Cuándo se puede solicitar una jubilación anticipada?
La edad mínima de jubilación a partir de 2025 puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regimenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
Periodo mínimo de cotización
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
- Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
- Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
- Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
- No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
¿Cuándo se puede aplicar una jubilación anticipada involuntaria?
Algunas personas que deben afrontar un despido a una edad próxima a la de jubilación ordinaria pueden recurrir a la jubilación anticipada no voluntaria o forzosa en dos casos:
- A los 61 años, si tienen cotizados más de 38 años y 3 meses.
- A los 62 años y 8 meses, si tienen cotizados menos de 38 años y 3 meses.
Esperamos que esta información sobre la edad mínima de jubilación a partir de 2025 te haya sido útil. No olvides que en Serval ofrecemos asesoramiento contable, fiscal, laboral y mercantil a empresas y autónomos. Si tienes dudas o necesitas nuestra ayuda, contacta con nosotros. Llámanos al teléfono: 946941323 o escríbenos a: serval@servalnervion.com








