¿Qué es el sistema REDEME?
Aclaramos dudas sobre cómo funciona el sistema REDEME. Se trata de un régimen voluntario que tanto empresas como autónomos pueden solicitar para liquidar el IVA de manera mensual.
A diferencia del funcionamiento del ejercicio fiscal general, en el que la devolución es trimestral o anual, este registro ofrece la posibilidad de recuperar el impuesto de manera más constante. Esto supone una ventaja para quienes, por su a su actividad, suelen generar un saldo de IVA a su favor habitualmente.
¿Cómo funciona el sistema REDEME y a quién beneficia?
Este cambio de gestión beneficia especialmente a empresas y autónomos que realizan operaciones que están exentas de IVA, como las exportaciones y similares, o que soportan más IVA del que repercuten.
Acortar el plazo de devolución del IVA reduce el impacto económico que suponen las grandes inversiones, reduce los riesgos de tesorería y ayuda a mantener la fluidez de operaciones del negocio. Por otro lado, al recibirlo cada mes, los empresarios pueden reinvertir antes en sus productos o servicios para mejorarlos, afrontar pagos urgentes o, tal vez, evitar endeudarse.
Requisitos para solicitar el REDEME
Estos son los requisitos que se deben cumplir para solicitar la devolución mensual del IVA:
- Solicitar la inscripción en el registro en plazo, mediante la presentación de la declaración censal, obligatoriamente por vía telemática.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No realizar actividades en el régimen simplificado.
- No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
- No haber sido excluido del registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
- En el caso de grupos de entidades, la inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos. La solicitud de inscripción deberá ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
Plazos para registrarse y trámites
Para acceder a la devolución mensual del IVA serán imprescindibles los siguientes trámites:
- Inscripción en el registro de devolución mensual (REDEME).
- Presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303).
- Obligación de llevar sus Libros registro del IVA (SII) a través de la administración correspondiente (AEAT o forales, como la de Bizkaia).
Las solicitudes de inscripción en el registro se pueden presentar en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. De esta forma empezaría a ser efectiva desde el 1 de enero (en la AEAT).
Se puede igualmente solicitar en cualquier momento, durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En este caso, la inscripción en el registro surtiría efectos desde el día siguiente a aquel en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades deberá presentar la solicitud conjuntamente con la opción por dicho régimen especial, en la misma forma, lugar y plazo que esta, surtiendo efectos desde el inicio del año natural siguiente. En el supuesto de que los acuerdos para la inscripción en el registro se adoptaran con posterioridad, la solicitud deberá presentarse durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquel en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Los solicitantes podrán entender desestimada la solicitud de inscripción si pasados tres meses desde su presentación no han recibido notificación expresa de la resolución del expediente.
¿Cómo darse de baja?
Si tienes dudas acerca de cómo funciona el sistema REDEME, puedes solicitarlo y probarlo durante un tiempo. Sin embargo, hay que tener cuenta que darse de baja no es un paso inmediato. Es obligatorio permanecer un año entero en ese registro.
Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se deben presentar en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos.
En el supuesto de grupos de entidades, la solicitud de baja voluntaria debe ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial. Debe presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que los solicitantes hubieran pedido la baja del mismo.
Ahora que conoces los detalles sobre cómo funciona el sistema REDEME, puedes tomar una decisión acertada. Aunque, si necesitas ayuda con la gestión de tu empresa, en Serval te ofrecemos un asesoramiento integral en las áreas contable, fiscal, laboral y mercantil. Contacta con nosotros e intentaremos ayudarte en todo lo que necesites. Llámanos al teléfono: 94 694 13 23 o escríbenos a: serval@servalnervion.com








