Cotizar y tributar, ¿cuál es la diferencia?
En qué se diferencian cotizar y tributar
Cotizar y tributar son dos acciones que se entremezclan y, en numerosas ocasiones, se confunden. No es de extrañar: ambos están relacionados con los impuestos, en cierta forma, pero son conceptos complejos que, como es natural, escapan a la comprensión de muchos trabajadores, autónomos, emprendedores y dueños de Pymes que no tienen conocimientos sobre el tema.
En realidad, las ideas detrás de cotizar y tributar no son tan difíciles de entender, y pueden captarse con rapidez una vez expliquemos algunos conceptos técnicos que hay detrás de ellas. Hoy veremos cuál es el significado exacto de cada uno de estos dos verbos, más allá del hecho de que estén más o menos relacionados con pagar impuestos.
- Tributar es, tal vez, el más sencillo de los dos conceptos. Hace referencia a las cuotas periódicas que todos los trabajadores debemos abonar a Hacienda para el sostenimiento del Estado y la financiación de todas las necesidades públicas de las que aquel se encarga. Son los impuestos en el sentido más literal del término.
- Cotizar, por su parte, también está relacionado con realizar aportaciones periódicas, desde luego, pero siempre a una entidad de prevención social y con el objetivo fundamental de asegurar contingencias futuras. Las aportaciones que se realizan a la Seguridad Social para, en el futuro, recibir pagos en caso de que nos quedemos sin empleo, nos jubilemos o debamos solicitar una baja médica son el mejor ejemplo de lo que es y lo que implica cotizar.
Como podemos ver, cotizar y tributar no son conceptos tan complicados, en realidad, una vez explicamos el contexto en el que cada uno de ellos tiene sentido.
Todas las empresas, y por supuesto todos los ciudadanos, nos convertimos en obligados tributarios cuando empezamos a percibir una nómina o adquirimos un producto o servicio. En algunos casos los tributos se abonan directamente a Hacienda, pero no siempre. El IVA, por ejemplo, es recaudado por la empresa que ofrece el producto o servicio, y posteriormente será ella la encargada de abonárselo a Hacienda de nuestra parte.
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