Autónomos: Planificar la jubilación

Autónomos: Planificar la jubilación

Para poder hacer una planificación de la jubilación del trabajador autónomos debemos de tener en cuenta tanto los años cotizados como las bases por las que se ha cotizado.

En cuanto a las bases, el autónomo tiene la opción de solicitar el cambio de sus bases de cotización en dos momentos de año:

  •        Antes del 1 de noviembre 2016 (efectos desde el 1 de enero 2017)
  •        Antes del 1 de mayo 2018 (efectos desde el 1 julio de 2017)

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 sean menores de 47 años de edad podrán elegir su base de cotización, dentro de los límites que representan las bases mínima (893,10 euros) y máxima (3.642,00 euros). Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que a dicha fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

Pero lo que es importante es que el resto de trabajadores autónomos que tienen 47 años el 1 de enero y una base de cotización inferior a 1.945,80 euros, pueden elegir entre la base mínima (893,10 euros) y una base máxima 1.964,70 euros, salvo que antes del 30 de junio opten por una bases mayor, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio de ese mismo año. De lo contrario no podrán, al igual que los mayores de 48 años, acceder a esa base máxima ya que la tienen más limitada.

Por otra parte, para acceder a la pensión es necesario tener una edad determinada y haber cotizado unos determinados años en función del año en que se solicita:

(AÑOS COTIZADOS)

Para el cálculo se tomará en cuenta lo cotizado los últimos años:

Año de Jubilación                    Últimos
2016                                            19 Años
2017                                            20 Años
2018                                            21 Años
2019                                            22 Años
2020                                           23 Años
2021                                            24 Años
2022 en adelante                     25 Años

Teniendo esto en cuenta, para aquellos trabajadores que cumplen con el requisito de edad y años de cotización a los 65 años, les computaran las cotizaciones de los últimos 25 años (excepto si se encuentran en el periodo transitorio) y por lo tanto les interesa revisar su cuota a partir de los 40. En cambio para aquellos que cumplen con el requisito de edad a los 67 años, les interesa revisar sus cuotas a los 42 años.

Asimismo, la base mínima de cotización será 1.067,40 para los siguientes autónomos:

  1. Aquellos incluidos en el RETA por ejercer funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o presten otros servicios para una sociedad capitalista o por ser socio trabajador de una sociedad laboral con una participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado, que alcance, al menos, el 50%. A excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
  2. Trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2015, 10 o más trabajadores por cuenta ajena.

Estas cuestiones deben ser analizadas para cada caso en particular, por ello estamos a vuestra a disposición para ayudaros a entender estas cuestiones y planificar vuestra jubilación.

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