Medidas para evitar la discriminación LGTBI+ y el acoso
Existen protocolos para la prevención de acoso LGTBI+ en empresas, igual que hay medidas para evitar el acoso sexual y los pasos a seguir si esto falla y se dan casos de discriminación. Las empresas deben garantizar la igualdad de trato en el ámbito laboral respetando la normativa vigente.
¿Qué empresas deben aplicar protocolos para la prevención de acoso LGTBI+?
Deben tener protocolos para la prevención de acoso LGTBI+ y un conjunto planificado de medidas todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras. Estas medidas deben implantarse y ser conocidas por todo el personal. Deben negociarse en el marco del convenio colectivo o mediante acuerdo de empresa. En su defecto, deberán negociarse con la representación legal o con comisión sindical conforme al procedimiento legalmente previsto. Se debe constituir una comisión negociadora en los plazos establecidos.
Además del personal, son medidas que también se aplican a:
- Personas candidatas.
- Personas cedidas por ETT.
- Proveedores, clientes y visitas cuando interactúen en el ámbito organizativo de la empresa.
¿Cómo deben ser las medidas adoptadas por las empresas?
De acuerdo con lo indicado en el RD 1026/2024, las medidas deben tener en cuenta:
- La incorporación de cláusulas específicas para la igualdad y no discriminación en convenios o acuerdos.
- Un acceso al empleo mediante procesos de selección con criterios objetivos para evitar sesgos.
- La igualdad de condiciones a lo largo del desarrollo profesional.
- La formación y sensibilización obligatoria para toda la plantilla sobre los conceptos LGTBI+, las medidas de la empresa y los protocolos vigentes.
- La prevención de conductas de discriminación hacia las personas LGTBI+.
- La adaptación a una diversidad familiar con igualdad de permisos.
- Un régimen disciplinario, con sanciones por conductas de discriminación.
Protocolo para la prevención de acoso y violencia LGTBI+
Las empresas están obligadas a tener protocolos para la prevención de acoso LGTBI+ o a integrar estas medidas en el protocolo general de acoso de la empresa. Se debe garantizar la protección frente a represalias, la restitución de la víctima y un tratamiento confidencial.
Este protocolo debe incluir:
- Un ámbito de aplicación amplio.
- Una declaración de tolerancia cero.
- Un procedimiento claro en caso de denuncia.
- Principios de confidencialidad, rapidez, protección y contradicción.
- Investigación con plazos definidos.
- Medidas cautelares.
- Resolución con medidas correctoras o sancionadoras.
Protocolo frente al acoso sexual
Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
En este sentido, las empresas deben arbitrar procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas.
Además, la prevención del acoso sexual y por razón de sexo es una de las materias que deben figurar en el diagnóstico del plan de igualdad y el procedimiento de actuación formará parte de la negociación del mismo.
Para facilitar la implantación del procedimiento de actuación, el Instituto de las Mujeres ha elaborado el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral. Manual de referencia.
Consejos para empresas
Se recomienda a las empresas hacer una amplia difusión de todas estas medidas y ofrecer formación específica para evitar todos los casos de discriminación por razón de sexo entre el personal. También se insiste en la necesidad de establecer un seguimiento y evaluación periódica para detectar riesgos o posibles medidas para mejorar situaciones.
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