Medidas extraordinarias para afrontar una crisis
Las Diputaciones Forales Vascas han aprobado un nuevo Decreto Foral Normativo en Bizkaia. Son una serie de medidas relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deudas tributarias y otras cuestiones fiscales. Entraron en vigor el pasado 20 de abril de 2026.
Se trata de ofrecer soluciones ante la situación de crisis generada tras el inicio de una operación militar conjunta de EEUU e Israel contra el régimen de Irán el pasado 28 de
febrero de 2026, en el ámbito de territorio común se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente
Medio.
Ventajas del nuevo Decreto Foral Normativo en Bizkaia
Las medidas del nuevo Decreto Foral Normativo en Bizkaia tienen carácter tributario y fiscal y se han ideado pensando en aliviar la presión sobre empresas y personas trabajadoras autónomas. Son actuaciones que intentan ofrecer liquidez, favorecer la inversión y el empleo, y ayudar al tejido económico del Territorio Histórico de Bizkaia.
Aplazamiento de algunas deudas tributarias
- Se regula el aplazamiento sin garantía ni devengo de intereses de demora de las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice en el periodo entre la entrada en vigor de las medidas urgentes y los 3 meses siguientes (20/07/2026). Dichos aplazamientos no afectarán a las deudas tributarias derivadas de las campañas de presentación ordinaria de los impuestos.
- Las personas físicas que realicen actividades económicas, según lo indicado en el artículo 5 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y las entidades en atribución de rentas que realicen actividades económicas recibirán el mismo tratamiento, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.
- Podrán acogerse las microempresas y pequeñas empresas que tributen al tipo del 20% regulado en el artículo 56.1 b) de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, o que, tratándose de cooperativas fiscalmente protegidas, lo hagan al tipo del 18% previsto en el artículo 23.2 de la Norma Foral 6/2018, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Las deudas se suspenderán durante dos meses, desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, tras lo cual deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 4 cuotas mensuales de idéntico importe.
Exoneración de pagos fraccionados en el IRPF
- Las personas físicas que llevan a cabo actividades económicas no estarán obligadas a realizar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026. Sin embargo, podrán autoliquidar y hacer el ingreso en la Hacienda Foral de Bizkaia de forma voluntaria.
Amortización acelerada extraordinaria respecto a los activos nuevos del año 2026
- Durante el ejercicio 2026 se reconoce el derecho a practicar fiscalmente una amortización acelerada (al 150 % de su importe ordinario) para los activos nuevos que adquieran los y las contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de facilitar que hagan las inversiones necesarias para dar impulso a la reactivación de su actividad económica.
Deducción incrementada por creación de empleo
- Durante el ejercicio 2026 se amplía el importe de la deducción por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los y las contribuyentes que realicen actividades económicas para facilitar la creación de empleo.
- Para los contratos de trabajo formalizados en 2026, la deducción general regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades se incrementa del 25 al 35 por ciento del salario bruto anual y el límite pasa del 50 al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.
- La deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años regulada en el artículo citado en el punto anterior pasa, por cada persona contratada, del 35 al 45 por ciento, del salario anual bruto con el límite de deducción del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.
Otras medidas por parte de la Diputación Foral de Bizkaia
Además de las medidas dictadas por el nuevo Decreto Foral Normativo en Bizkaia, la Diputación Foral de Bizkaia se compromete a:
- Agilizar la tramitación de devoluciones del IVA acortando los plazos para facilitar la financiación a las empresas.
- Una reducción de la carga impositiva derivada de los impuestos que gravan la energía y su generación (IVA e impuestos especiales), aprobada mediante el Real Decreto Ley 7/2026 y de aplicación desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
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