El impuesto sobre sociedades

El impuesto sobre sociedades

 

¿Qué sabes acerca del impuesto sobre sociedades?

Puede que no sepas si estás obligado a presentar el impuesto sobre sociedades en Bizkaia. No importa si el momento de hacer nuestra declaración de la renta está cerca o lejos. Debemos estar atentos a nuestro balance de ingresos y gastos durante todo el año y tener claros los impuestos que deberemos pagar y los que no.

El impuesto sobre sociedades es un impuesto directo de carácter personal. En la Comunidad Autónoma Vasca, las encargadas de recaudar ese impuesto son las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, según lo acordado en el concierto económico, es decir, el acuerdo económico por medio del que se regulan las finanzas e impuestos entre la Comunidad Autónoma y el Estado.

¿Quién está sujeto a este impuesto?

Este impuesto lo pagan las sociedades mercantiles en función de los beneficios obtenidos. Están obligadas a presentarlo:

  • Las entidades que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas cuando su importe conjunto supere la cifra de 36.000 euros de valor de mercado. Este límite de 36.000 euros no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada.
  • Las entidades que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  • Las entidades que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.

Pero ¿qué se considera una entidad vinculada?

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, se consideran personas o entidades vinculadas:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿En qué casos no es obligatorio?

No será obligatorio respecto de las siguientes operaciones:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal, por las agrupaciones de interés económico de acuerdo y las uniones temporales de empresas.
  • Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

¿Cómo presentar el impuesto sobre sociedades?

El modelo 232 se debe presentar por vía telemática en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Por lo tanto, para ejercicios cuyo período impositivo haya concluido el 31 de diciembre de 2021, el plazo de presentación será hasta el 30 de noviembre de 2022.

 

 

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