Novedades en octubre de 2026.
Octubre llega con dos tareas que afectan a casi cualquier empresa o autónomo. Por un lado, desde el 5 de octubre de 2026 cambia la información que debes entregar a las personas que contrata, hay un nuevo documento informativo sobre las condiciones de trabajo. Por otro, se acerca el cierre del tercer trimestre fiscal, con el 26 de octubre como fecha límite en Hacienda Foral de Bizkaia.
Ninguna de las dos es complicada si se prepara con tiempo. En este artículo te contamos qué cambia, a quién afecta y qué conviene revisar estas semanas para llegar a fin de mes sin prisas.
Nuevo documento informativo sobre las condiciones de trabajo
Desde el 5 de octubre de 2026, las empresas deben dar información más completa y detallada sobre las condiciones de trabajo en los nuevos contratos de duración superior a cuatro semanas.
La obligación nace del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE el 15 de septiembre. Esta norma traslada a España una directiva europea de 2019 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. La idea de fondo es sencilla: que la persona que se incorpora sepa con claridad, y por escrito, en qué condiciones va a trabajar.
Para facilitarlo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado un modelo oficial del nuevo documento informativo sobre las condiciones de trabajo. Está disponible en castellano y en euskera, y se puede descargar desde la web del SEPE, en el apartado de modelos de contrato («Documentación relacionada: anexos y prórrogas»).
Qué información incluye
El modelo del SEPE recoge todo lo que la persona trabajadora debe conocer de su relación laboral. Lo resumimos en cuatro bloques.
Lo básico del contrato
- Identidad de la empresa y de la persona trabajadora, domicilio social y centro de trabajo (también en teletrabajo o si hay varios centros).
- Tipo de relación laboral y fecha de inicio.
- En contratos temporales: duración prevista, causa que permite la temporalidad, circunstancias concretas que la justifican y su relación con la duración.
- Categoría o grupo profesional y descripción del puesto.
Salario y tiempo de trabajo
- Salario base, complementos, periodicidad y forma de pago.
- Cómo se calculan los conceptos variables y qué criterios los determinan.
- Jornada y horario, trabajo nocturno o a turnos, distribución irregular y horas extra.
- Vacaciones y cómo se fija su disfrute.
- En fijos discontinuos, los periodos estimados de actividad e inactividad.
Periodo de prueba, formación y extinción
- Duración del periodo de prueba, si lo hay.
- Formación que debe dar la empresa cuando sea obligatoria para el puesto.
- Procedimiento de extinción del contrato, requisitos formales y plazos de preaviso.
- Convenio colectivo aplicable y cómo se puede modificar la relación laboral.
Las novedades que más llaman la atención
- Si la empresa usa sistemas algorítmicos o automatizados para fijar o cambiar condiciones de trabajo.
- El plan de igualdad, si existe, la política de conciliación y el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
- Las medidas para la igualdad de las personas LGTBI, si la empresa dispone de ellas.
- El sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
Si la persona va a trabajar en el extranjero más de cuatro semanas seguidas, o es desplazada a otro país de la UE, el nuevo documento informativo sobre las condiciones de trabajo incluye apartados adicionales: país, duración, moneda, compensaciones y repatriación.
Un detalle práctico: muchos de estos datos pueden cubrirse con una referencia precisa al convenio colectivo o a la normativa aplicable. No hace falta copiarlo todo, pero la referencia debe permitir identificar con claridad lo que se aplica.
¿Y los contratos que ya tengo? ¿Cómo se entrega este nuevo documento?
Para los contratos que ya estaban en vigor el 5 de octubre, no hay que rehacer nada de oficio. Pero si una persona de tu plantilla pide esta información, la empresa tiene 30 días hábiles para dársela. Conviene tener el documento preparado para no ir a contrarreloj.
En cuanto a la entrega:
- Puede hacerse en papel o en formato electrónico.
- Debe ser accesible para la persona trabajadora y poder guardarse e imprimirse.
- La empresa debe conservar prueba de que lo envió o de que se recibió.
- El propio modelo recomienda firmar todas las páginas cumplimentadas en el margen izquierdo, para mayor seguridad jurídica.
Un matiz importante: el modelo del SEPE es una ayuda, no una garantía. Cada empresa debe comprobar que con él cumple todas sus obligaciones de información. En algunos casos será necesario añadir anexos, sobre todo en los puntos que la norma remite al convenio colectivo aplicable.
Calendario fiscal del tercer trimestre de 2026
Si tributas en Hacienda Foral de Bizkaia, el último día para las declaraciones trimestrales es el lunes 26 de octubre de 2026. En la Hacienda estatal (AEAT) el plazo termina antes, el martes 20 de octubre.
Hasta el 26 de octubre, en Bizkaia se presentan las retenciones del trabajo y de actividades económicas (modelo 110 si declaras por trimestre o 111 si lo haces por mes), las retenciones a no residentes sin establecimiento permanente (modelo 216), las del capital mobiliario (modelo 123) y las del capital inmobiliario, es decir, los alquileres (modelo 115).
En la misma fecha vencen el pago fraccionado de los autónomos por actividades económicas (modelo 130), el IVA en régimen general (modelo 303), el resumen de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR según la normativa foral (modelos 203 y 223).
Si tributas en la Hacienda estatal, los modelos son prácticamente los mismos, con algunas diferencias: las retenciones del trabajo van siempre en el modelo 111, los pagos fraccionados de autónomos pueden ir en el 130 o en el 131, y el pago fraccionado de Sociedades y de establecimientos permanentes de no residentes se presenta con los modelos 202 y 222. En este caso, el último día es el 20 de octubre.
Fuente: Calendario del contribuyente del tercer trimestre de 2026, circular de CEBEK de 7 de octubre de 2026.
Detalles que conviene no pasar por alto
Modelo 110 o 111 en Bizkaia. En Hacienda Foral, el modelo 110 es el de las retenciones trimestrales y el 111 el de las mensuales. En la AEAT, en cambio, el 111 sirve para ambos casos. Es un error de modelo fácil de cometer si trabajas con los dos territorios.
Empresas con declaración mensual. Algunas empresas no declaran por trimestre sino por mes:
- Las que tuvieron un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros el ejercicio anterior.
- Las inscritas en el Registro de Devolución Mensual.
- Las que tributan en el régimen especial del grupo de entidades.
Para quienes están en el SII (Suministro Inmediato de Información), el plazo del IVA ante la Agencia Tributaria termina el 30 de octubre de 2026. Este plazo no aplica en la Hacienda Foral.
Anotaciones en el LROE (Batuz). Si estás obligado a llevar el Libro Registro de Operaciones Económicas (modelos 140/240), debes anotar ingresos, gastos y facturas como máximo hasta el 26 de octubre de 2026. Y, en todo caso, antes de presentar y pagar el IVA. Las grandes empresas, los grupos de IVA y quienes están en el Registro de Devolución Mensual tienen un plazo general de 4 días desde cada operación.
Festivos. Si un vencimiento cae en día festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
Tu lista de octubre
- Descargar el modelo de documento informativo del SEPE y adaptarlo a tu empresa y a tu convenio.
- Entregarlo en cada nuevo contrato de más de cuatro semanas y guardar prueba de la entrega.
- Tenerlo preparado por si alguien de la plantilla actual lo solicita (30 días hábiles para responder).
- Revisar si tienes plan de igualdad, protocolo de acoso o herramientas automatizadas que debas mencionar.
- Tener la contabilidad del trimestre al día y las anotaciones del LROE completas.
- Presentar las declaraciones del tercer trimestre antes del 26 de octubre en Bizkaia (20 de octubre en la AEAT).
Te acompañamos
Octubre junta dos tareas que se resuelven mejor con orden que con prisas: adaptar la documentación laboral y cerrar el trimestre fiscal. En Serval Nervión trabajamos a diario con la Hacienda Foral de Bizkaia y con la normativa laboral. Te ayudamos a preparar el documento informativo, revisar tus contratos y presentar tus declaraciones a tiempo y sin sobresaltos.
Si tienes dudas sobre cómo te afecta, escríbenos o llámanos:
Teléfono: 946 94 13 23 Email: serval@servalnervion.com








