Comunicación electrónica con las Administraciones

Comunicación electrónica con las Administraciones

Son bien conocidos por todos los cambios que ya se han producido en la manera de comunicarnos y relacionarnos. Pues bien, a partir de ahora las Administraciones Públicas también nos acompañaran en este cambio a la utilización de nuevas tecnologías, y es que desde el 2 de octubre de 2016 ha entrado en vigor, de acuerdo a la Disposición Final Séptima, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A partir de ahora es obligatorio relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo para los siguientes sujetos:

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica. También les afecta ésto a las comunidades de bienes, de vecinos,…etc.
  • Quienes ejercen una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Asimismo, las Administraciones pueden reglamentariamente extender esta obligación a otros colectivos de personas físicas.

Destacar que las Administraciones de la Comunidad Autónoma Vasca han sido pioneras en la implantación de la Administración Electrónica, contando con el soporte normativo necesario para su funcionamiento a través del Decreto 21/2012 de Administración Electrónica.

El cumplimiento de estas obligaciones requiere tener los certificados digitales admitidos por las Administraciones.

No va a valer, para aquellos obligados reticentes a utilizar las nuevas tecnologías, la presentación de documentos en papel. Y es que quienes incumplan dicha obligación, serán requeridos por la Administración para subsanar dicha presentación de manera electrónica, siendo la fecha válida de presentación la tramitada electrónicamente. Por lo tanto cuidado con presentar recursos u otra documentación en papel, puesto que podrían considerarse que dicha presentación está fuera de plazo. Es importante concienciarse de que hay más oportunidades que peligros en la revolución digital, eso sí, a condición de prepararse para este cambio.

Pilar Ramirez

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