Información de la identidad del titular real
Se acerca la fecha de presentación de las cuentas anuales con una novedad importante. Esta novedad afecta a los ejercicios cerrados con posterioridad al 1 de enero de 2017, siendo obligatorio informar la identidad del titular real en el momento de presentación de dichas cuentas anuales a través de un formulario extra-contable y que debe acompañar las mismas.
Así lo recoge la orden JUS/319/2018, publicada el pasado 21 de marzo de 2018, en la cual se aprobaron los nuevos modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, en aplicación a lo que se establece en la Directiva (EU) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, relativa a la prevención de utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, cuyo plazo acababa el 26 de junio de 2017. De acuerdo a esta directiva, los Estados miembro están obligados a la creación de un registro central de titulares reales, que puede ser el Registro Mercantil o un registro de sociedades o un registro público, quedando al arbitrio de los Estados miembro su implementación.
¿Quiénes están obligados?
Este formulario lo deben de presentar todas las personas jurídicas con domicilio social en España que depositen cuentas anuales a excepción de las sociedades que cotizan en un mercado secundario, independientemente del modelo de cuentas anuales presentado (modelos normal, abreviado y PYME).
Únicamente se debe de presentar el formulario en las cuentas individuales, no siendo exigible a quien formule y deposite cuentas consolidadas
¿Quién responde del contenido del formulario?
La declaración debe ser cumplimentada por quienes formulan y firman las cuentas anuales, siendo los “sujetos obligados” a identificar la “titular real” los administradores de la sociedad o entidad que deposita sus cuentas anuales.
¿Qué se entiende por “titular real” ?
Pueden considerarse a estos efectos:
- “Titular real persona física con porcentaje superior al 25%”Se entiende como titular real la persona o persona físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, en más de un 25% el capital social o los derechos de voto de una persona jurídica, o ejerzan el control directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
- «Titular real persona física asimilable”. Cuando no exista una persona física que posea o controle según lo expuesto en el párrafo anterior, se considerará que ejerce dicho control el órgano de administración. Si el administrador es una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
¿Qué información se debe de dar?
La información a facilitar de la identidad real de la Sociedades es: el nombre y apellidos del titular real, DNI o NIE, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y porcentaje de participación directa o indirecta.
La orden recoge que para los ejercicios sucesivos solo deberá de cumplimentarse el formulario en caso de cambios en la titularidad.
¿ Quién puede tener acceso a esta información?
La información debe de estar disponible para autoridades competentes y unidades de inteligencia financiera sin restricción (SEPBLAC) y para toda aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo.
Y aquí es donde se pueden suscitar varias cuestiones que la Cuarta Directiva deja sin resolver, como, ¿Qué se considera interés legítimo? y ¿a quién corresponde juzgar que el interés alegado sea legítimo?. A pesar de ello, los Estados Miembro pueden limitar el acceso a la totalidad o una parte de la información si tal acceso puede exponer al titular real a un riesgo de fraude, secuestro, chantaje, violencia o intimidación. Esta limitación no es aplicable a entidades financieras y de crédito, ni a Notarios y otros profesionales independientes del Derecho que sean funcionarios públicos.
Pilar Ramírez