Gastos deducibles de autónomos

Gastos deducibles de autónomos

El 10 de septiembre de 2015 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), publicó una resolución en la cual se reconocía, a los autónomos el derecho de desgravar una parte de los gastos derivados de la vivienda. La condición es que no tributen por módulos y que ejerzan su actividad desde casa.

Como consecuencia de ello, muchos son los que nos están preguntando sobre esta resolución y más ahora que estamos cerrando el ejercicio. Tened en cuenta que es una resolución del TEAC y que afecta a aquellas personas que tributan a nivel Estatal y no Foral. Otra cosa es que el criterio del TEAC también debiera ser aplicable a nivel Foral por similitud de la normativa aunque no vincule a las Diputaciones Forales.

En primer lugar, tened en cuenta este criterio para establecer que gastos son deducibles:

– Cualquier gasto relacionado con la actividad profesional desempeñada y que sea necesario para el desarrollo de la misma

– Deben de estar justificados. Es importante solicitar facturas de todo.

– Deben de registrarse en la contabilidad. Libro de registro de operaciones Económicas (Modelo 140 en) en Vizcaya.

Los gastos más habituales que puede tener un autónomo y que puede deducirse son:

  • Consumos: compras de materiales para el desarrollo de la actividad.
  • Sueldos y salarios de los trabajadores contratados.
  • Seguridad social a cargo del autónomo por la contratación de trabajadores.
  • Arrendamientos de local donde se ejerce la actividad
  • Gastos de reparación y conservación. No se incluyen los que supongan una mejora o ampliación ya que se consideran inversiones amortizables en varios años
  • Honorarios de otros profesionales
  • Otros “Servicios Exteriores”, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina.
  • Tributos: El impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE). No son deducibles ni las multa ni las sanciones por presentaciones fuera de plazo
  • Iva Soportado: Será deducible siempre y cuando no se pueda desgravar a través de la declaración de Iva por realizar una actividad exenta.
  • Gastos Financieros: intereses de préstamos, créditos y aplazamientos de deudas, comisiones por descuento de efectos.
  • Otros gastos:  adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos, cuotas de asociaciones empresariales

Pero donde surgen más dudas entre los autónomos son aquellos gastos que generan dudas debido a su grado de “afectación a la actividad” como es el caso de:

– Cuando la actividad se desarrolla en la vivienda propia

– Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguros

– Gastos de viaje y comidas.

Os adjuntamos un esquema con este tipo de gastos y como afectan tanto a IVA como IRPF.

Tened en cuenta lo importante de tener una buena planificación fiscal para ahorrar grandes cantidades y evitar quebraderos de cabeza.

 

AUTONOMO-IVA-E-IRPF

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