Gastos deducibles de autónomos
El 10 de septiembre de 2015 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), publicó una resolución en la cual se reconocía, a los autónomos el derecho de desgravar una parte de los gastos derivados de la vivienda. La condición es que no tributen por módulos y que ejerzan su actividad desde casa.
Como consecuencia de ello, muchos son los que nos están preguntando sobre esta resolución y más ahora que estamos cerrando el ejercicio. Tened en cuenta que es una resolución del TEAC y que afecta a aquellas personas que tributan a nivel Estatal y no Foral. Otra cosa es que el criterio del TEAC también debiera ser aplicable a nivel Foral por similitud de la normativa aunque no vincule a las Diputaciones Forales.
En primer lugar, tened en cuenta este criterio para establecer que gastos son deducibles:
– Cualquier gasto relacionado con la actividad profesional desempeñada y que sea necesario para el desarrollo de la misma
– Deben de estar justificados. Es importante solicitar facturas de todo.
– Deben de registrarse en la contabilidad. Libro de registro de operaciones Económicas (Modelo 140 en) en Vizcaya.
Los gastos más habituales que puede tener un autónomo y que puede deducirse son:
- Consumos: compras de materiales para el desarrollo de la actividad.
- Sueldos y salarios de los trabajadores contratados.
- Seguridad social a cargo del autónomo por la contratación de trabajadores.
- Arrendamientos de local donde se ejerce la actividad
- Gastos de reparación y conservación. No se incluyen los que supongan una mejora o ampliación ya que se consideran inversiones amortizables en varios años
- Honorarios de otros profesionales
- Otros “Servicios Exteriores”, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina.
- Tributos: El impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE). No son deducibles ni las multa ni las sanciones por presentaciones fuera de plazo
- Iva Soportado: Será deducible siempre y cuando no se pueda desgravar a través de la declaración de Iva por realizar una actividad exenta.
- Gastos Financieros: intereses de préstamos, créditos y aplazamientos de deudas, comisiones por descuento de efectos.
- Otros gastos: adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos, cuotas de asociaciones empresariales
Pero donde surgen más dudas entre los autónomos son aquellos gastos que generan dudas debido a su grado de “afectación a la actividad” como es el caso de:
– Cuando la actividad se desarrolla en la vivienda propia
– Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguros
– Gastos de viaje y comidas.
Os adjuntamos un esquema con este tipo de gastos y como afectan tanto a IVA como IRPF.
Tened en cuenta lo importante de tener una buena planificación fiscal para ahorrar grandes cantidades y evitar quebraderos de cabeza.