SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DE LOS TRABAJADORES

El Tribunal Supremo, con su reciente sentencia de 23 de marzo de 2017, cambia el criterio sobre registro de la jornada diaria de los trabajadores a tiempo completo,  y declara que no es obligatorio cuando no se realizan horas extraordinarias.

Este cambio ha generado diversas dudas en las empresas ya que contradice el criterio establecido por la Dirección General de la Inspección de trabajo y Seguridad social en su Instrucción 3/2016, ver publicación de octubre de 2016.

Como consecuencia de esta sentencia, la Inspección de Trabajo ha paralizado a día de hoy la solicitud de dicho registro y únicamente resulta obligatorio el registro diario de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, en este sentido, comentar que se están llevando numerosas inspecciones por parte de la Inspección de Trabajo del País Vasco a este respecto, y el de los trabajadores a tiempo completo cuando realizan horas extraordinarias.

Resulta recomendable en cualquier caso llevar un registro diario con las horas de entrada y salida dado que este puede servir como prueba de que se está cumpliendo la jornada.

Leire Laspeñas

Este sitio web utiliza cookies para hacer el seguimiento de los visitantes en la web, para mejorar el rendimiento y la experiencia como usuario.
Si continúas navegando consideramos que aceptas su uso. Política de Cookies
Aceptar | Rechazar