REVISION DE LA COMPOSICION DEL GRUPO FISCAL

REVISION DE LA COMPOSICION DEL GRUPO FISCAL

Cambio en la definición de Grupo Fiscal

El artículo 20 del Concierto Económico exige que los Territorios Históricos apliquen idéntica normativa que el Estado para la definición del Grupo Fiscal, sociedad dominante, sociedades dependientes, grado de dominio y operaciones internas del grupo.

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, el Estado se vio obligado a modificar la definición del Grupo Fiscal y, consecuentemente, también las Diputaciones Forales han tenido que modificar dicha definición.

Principales novedades:

  • No imposibilita la existencia de un Grupo Fiscal Vasco el hecho de que la sociedad dominante sea residente en Territorio Común sujeta a normativa común o residente en el resto de la Unión Europea.

          En este caso también cabe la existencia de un solo Grupo con “sociedades hermanas” que sean “dependientes”  y residentes en Territorio Foral.

  • También puede ser considerado como entidad dominante un establecimiento permanente situado en Bizkaia de una entidad no residente siempre que no resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
  • A efectos de determinar el porcentaje de dominio necesario (75% en general, 70% para sociedades cotizadas o participadas por estas últimas) también computan las participaciones a través de sociedades que no forman parte del Grupo Fiscal.

Un tema a tener en cuenta es la obligatoriedad de nombrar un representante durante el primer trimestre del año cuando la Sociedad dominante se encuentra fuera del territorio del País Vasco.

En conclusión, la nueva definición del Grupo Fiscal, de las sociedades dominantes y de las dependientes así como el necesario régimen transitorio obliga a una revisión de la composición de los Grupos Fiscales hasta ahora existentes.

 

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