Pagar cuota de autónomo estando de baja, ¿debes hacerlo?
Lo que cubre la cuota: contingencias comunes y contingencias profesionales
Pagar cuota de autónomo estando de baja, ¿sí o no? Es una pregunta que muchos trabajadores autónomos se hacen en algún momento de su carrera. Además, la normativa que regula todo lo relacionado con las actividades del colectivo de autónomos ha cambiado recientemente, por lo que es normal que nos surjan dudas.
El Real Decreto del pasado 28 de diciembre de 2018 impuso la obligatoriedad de la cobertura por contingencias profesionales. Estas cubren todos los accidentes sufridos en el entorno de trabajo, así como las enfermedades que nos impidan desempeñar nuestra actividad profesional. Antes de esta norma, los trabajadores por cuenta propia solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes.
Cuando se produce un accidente laboral, la mutua a la que esté afiliado el autónomo deberá abonar tres cuartas partes de la base reguladora a partir del segundo día de baja del trabajador. En el caso de las enfermedades comunes, la mutua pagará el 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de baja, y el 75% a partir de los veinte días.
La cotización por contingencias profesionales también implica que el autónomo tiene derecho a otras prestaciones en el caso de que sufra un accidente laboral. Indemnizaciones por varias mensualidades por accidentes que causen incapacidad parcial o total (24 y 40 mensualidades, respectivamente), una pensión vitalicia, etc. Todo dependerá el grado de incapacidad causado por el accidente.
Aumenta la cuota y, con ella, aumentan las coberturas
La cuota mensual de los autónomos en 2019 se ha encarecido para gran parte del colectivo, y ello se debe a la mencionada obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales. La mejora en las coberturas responde, precisamente, a un intento de compensar a los trabajadores por cuenta propia por este incremento de sus pagos mensuales.
Pero, ¿tengo que pagar la cuota de autónomo estando de baja?
Y pagar cuota de autónomo estando de baja, la pregunta que da título a este artículo, deja de ser obligatorio a partir del segundo mes de baja. Es decir, solo se debe pagar el primer mes. Este cambio que trajo consigo la nueva ley sin duda supone un importante respiro para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cogerse la baja.
Queremos aprovechar para recordarte que recientemente pusimos a tu disposición un esquema con las diferentes opciones de cotización para autónomos en 2019, que puedes descargar de forma gratuita. Y es que en Serval Nervión estamos siempre a tu disposición para resolver estas y otras dudas laborales, fiscales, contables y financieras.
Si necesitas nuestro asesoramiento, te invitamos a contactar con nosotros sin compromiso. Llámanos ahora al 94 964 13 23 o escríbenos a serval@servalnervion.com.