La nueva normativa sobre el teletrabajo
La nueva normativa sobre el teletrabajo. Mucho antes de que la pandemia del coronavirus adquiriese dimensiones severas, el teletrabajo ya demandaba una regulación como práctica en crecimiento carente de cobertura legal específica. Desde hace escasas semanas, esa cobertura existe bajo la figura del decreto-ley, que hace posible que el Gobierno dicte normas legislativas provisionales en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.
En este caso, la situación excepcional era la generada por el covid-19, algo que aumentó repentinamente la relevancia del trabajo a distancia dadas sus ventajas para permitir la prestación laboral en un entorno seguro. Sin embargo, algunos juristas han señalado que la norma no parece concebida para dar respuesta a esas circunstancias extraordinarias, pues deja fuera de su ámbito de aplicación, precisamente, aquellos supuestos de teletrabajo que las empresas han implantado como reacción frente a la pandemia.
En cualquier caso, el Real Decreto-ley 28/2020, de 20 de septiembre, de trabajo a distancia, fue publicado en el BOE del 23 de mismo mes, entrando en vigor el día 13 de octubre.
¿A qué relaciones de trabajo se les aplica esta norma?
La nueva normativa sobre el teletrabajo considera trabajo a distancia aquel que se lleva a cabo en el domicilio del trabajador, o el lugar elegido por este, durante parte o la totalidad de la jornada. Es importante aclarar que el teletrabajo, a los efectos del decreto-ley, no es un sinónimo, sino un tipo específico de trabajo a distancia: el que se presta esencialmente por medios informáticos y telemáticos.
Además, las relaciones laborales cubiertas por esta norma son únicamente aquellas en las que al menos un 30 por ciento de la jornada se preste a distancia, dentro de un período de referencia de tres meses. Para contratos formativos o con menores se prevén restricciones, de forma que la modalidad presencial deberá cubrir al menos la mitad del tiempo de la jornada.
Como hemos dicho, a pesar de que la norma fue dictada a partir de la situación sanitaria generada por la pandemia, quedan fuera de su aplicación los trabajos prestados a distancia como medida preventiva de las empresas frente al covid-19. Estos trabajos seguirán rigiéndose, en general, por la normativa ordinaria.
Se garantiza la voluntariedad del trabajo a distancia y los derechos de quienes lo presten
El trabajo a distancia se regula en todo caso como una opción voluntaria, que tendrá que plasmarse en forma de acuerdo escrito entre empresa y trabajador. En ese acuerdo se harán constar el horario, la distribución de las prestaciones presenciales y a distancia, las medidas de control por parte de la empresa y otros aspectos de la relación laboral. Puesto que se trata de una modalidad de carácter voluntario, la negativa del trabajador a adoptarla no podrá ser motivo de despido.
Por otro lado, la nueva normativa sobre el teletrabajo (decreto-ley) subraya que los trabajadores que se acojan a esta posibilidad tienen, en lo relativo a aspectos como la jornada, el salario, la igualdad y la no discriminación, idénticos derechos que quienes realicen su labor en forma presencial.
Pero la condición de trabajador a distancia otorga además ciertos derechos específicos. Entre ellos, el de no asumir gasto alguno relacionado con los medios y herramientas necesarios para desempeñar su labor, y el de flexibilizar su horario laboral según los términos del acuerdo. También se garantiza el llamado derecho a la desconexión digital, que implica una limitación del uso de los medios de comunicación, por parte de la empresa, durante los períodos de descanso del trabajador.
¿Qué control puede ejercer la empresa sobre un teletrabajador?
En cuanto a las facultades de dirección y control de la empresa sobre el trabajo a distancia, la nueva normativa sobre el teletrabajo dispone que podrá adoptar aquellas medidas que crea oportunas para comprobar que el trabajador cumple sus obligaciones laborales. Dichas medidas incluyen el empleo de medios telemáticos, pero habrán de guardar el respeto debido a la dignidad del trabajador.
La nueva normativa sobre el teletrabajo se establece también el deber, para quienes trabajen a distancia, de cumplir las instrucciones de la empresa en lo referente a la protección de datos y seguridad de la información. Lo mismo queda previsto respecto a aquello que la empresa indique acerca del uso de equipos y herramientas informáticas.
En suma, el Real Decreto-ley 28/2020 cubre, con frecuentes remisiones a la negociación colectiva, los aspectos esenciales del trabajo a distancia, y queda integrado en el ordenamiento como norma específica reguladora de este tipo de prestación, hasta entonces limitada a un único artículo del Estatuto de los trabajadores.
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