Novedades en el ambito laboral en relación con el COVID-19

Novedades en el ambito laboral en relación con el COVID-19

Principales novedades recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, para hacer frente al impacto socioeconómico de COVID-19 en el ámbito laboral cuyo objeto es garantizar la actividad empresarial, y las relaciones laborales una vez se reanude la con normalidad esta situación excepcional.

Suspensión de contratos y reducción de jornadas (ERTE)

Hay que tener en cuenta que estas medidas extraordinarias están supeditadas al compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo durante un plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

El procedimiento a seguir es diferente dependiendo de la causa de la suspensión del contrato y reducción de jornada

Por causa de fuerza mayor, cuya causa directa se deba a:

Perdida de actividad como consecuencia del COVID-19 que impliquen: (i) suspensión o cancelación de actividades; (ii) cierre temporal de locales de afluencia publica; (iii) restricciones en el transporte público y de movilidad de personas y/o mercancías; (iv) falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo de la actividad; o

• Situaciones urgentes debido al contagio de la plantilla o la adopción de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

El procedimiento  a seguir para la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo será la siguiente:

  • La empresa debe de remitir a la Autoridad laboral solicitud de la medida telemáticamente, acompañado de un informe en relación a la perdida de actividad con medida propuesta y, la documentación necesaria que acredite la fuerza mayor.
  • La empresa debe de comunicar la solicitud a los trabajadores o a la representación legal en caso de que exista.
  • La Autoridad Laboral resolverá en un plazo de 5 días desde la solicitud para decretar la existencia de fuerza mayor. La aplicación de las medidas surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor
    Duración y efectos en los trabajadores de la suspensión del contrato

La duración dependerá del hecho causante que origino la misma.

  • Los trabajadores no tienen derecho a indemnización alguna
  • Los trabajadores tienes derecho a la prestación de desempleo aunque no haya cotizado el mínimo necesario, no computándose el tiempo en que se perciba la prestación a efectos de consumir los periodos máximo de desempleo a futuro.

El coste empresarial:

Durante la suspensión del contrato de trabajo, la empresa no está obligada a pagar el salario a sus trabajadores

Las empresas quedaran exoneradas de la aportación empresarial a la seguridad social la cual será diferente dependiendo de:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores al 29 de febrero de 2020, quedaran exoneradas por la totalidad de la aportación empresarial durante la duración del periodo de suspensión de los contratos o reducción de jornada autorizado por causa de fuerza mayor vinculada al COVID-19.
  • Empresa con 50 o más trabajadores, la exoneración será del 75% de la aportación empresarial.

Esta exoneración no tendrá efectos para el trabajador quien seguirá teniendo la consideración como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Por causa económica, técnica, organizativa y de producción. En estos supuestos de suspensión de contratos o reducción temporal de jornada el procedimiento recogido en la normativa ERTE, será el siguiente:

  • Comunicación de la suspensión a la representación legal de los trabajadores, y conformen la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas.

En caso de que no existiera representación legal de los trabajadores, una persona por cada uno de los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Si no, una comisión para este fin, formado por tres trabajadores de la propia empresa.

  • Una vez formada la comisión representativa, en el un plazo de 5 días improrrogables, el procedimiento debe de indicarse mediante comunicación a la autoridad laboral competente telemáticamente y la apertura simultanea de un periodo de consultas. Se debe de acompañar de un informe que recojan las causas de la suspensión y de un informe técnico que acredite la concurrencia de estas, salvo que la suspensión se base únicamente en causas económicas.
  • El periodo de consultas no debe de exceder un máximo de 7 días y debe de hacer referencia a (i) número de empleados afectados por la medida, (ii) criterios seguidos para su designación, (iii) comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes de la intención de iniciar el procedimiento de suspensión.
    El periodo de consultas puede finalizar con o sin acuerdo entre las partes. En el caso de que exista acuerdo se presume que concurren las causas justificativas y únicamente puede impugnarse ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo o abuso de derecho en su conclusión. Si no hay acuerdo, la parte social podrá impugnar la suspensión acordada por la empresa tramitándose el procedimiento, con carácter de urgente, ante el orden jurisdiccional social
  • Una vez finalizado el periodo de consultas el empresario debe de notificar a los trabajadores y a la autoridad laboral telemáticamente su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral.

La notificación a cada uno de los trabajadores debe de contemplar los días afectados por dichas medidas.

Duración y efectos en los trabajadores de la suspensión del contrato

  • La duración de la suspensión será la acordada por las partes en el acuerdo final del periodo de consultas, o en defecto de acuerdo, aquella que la empresa designe en su decisión notificada a la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores
  • Los trabajadores no tienen derecho a indemnización en virtud de la suspensión.
  • Los trabajadores tienes derecho a la prestación de desempleo, aunque no haya cotizado el mínimo necesario, no computándose el tiempo en que se perciba la prestación a efectos de consumir los periodos máximo de desempleo a futuro.
  • La base reguladora de la prestación se calculara en función del promedio de la bases de los 180 días cotizados, o en su defecto, del periodo de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

El coste empresarial:

Durante la suspensión del contrato de trabajo, la empresa no está obligada a pagar el salario a sus trabajadores

Las empresas mantienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los empleados cuyos contratos de trabajo perciban la prestación por desempleo

Supuestos de continuidad de la actividad laboral

Bajo este supuesto se pueden tomar diferentes medidas, como

(i) Prioridad del teletrabajo. Se da carácter preferente al trabajo a distancia.

(ii) Derecho a la adaptación y reducción de jornada. El trabajador puede solicitarlo por “circunstancias excepcionales” para el cuidado de familiares hasta el segundo grado, por razones de edad, enfermedad o discapacidad. Se amplía el concepto de adaptación de la jornada, al incluir “cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado”.  En cuanto a la reducción de jornada, que ha de ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, puede alcanzar el 100% de la misma.

Algunas pueden ser tomadas por parte del empresario unilateralmente y otra requieren de acuerdo con la representación de los trabajadores.

Salvo para los supuestos expresamente suspendidos por el estado de alarma, la empresa no está obligada a para su actividad, sin perjuicio de velar por la salud y seguridad de sus trabajadores.

El temor a un posible contagio no justifica una inasistencia al trabajo, ya que es la empresa quien debe de tomar las medidas preventivas, en cuyo caso se podrían considerar injustificadas y darían derecho a la empresa a tomar medidas disciplinarias

Medidas de apoyo al trabajador autónomo

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Junto con medidas de apoyo al trabajo por cuenta ajena, también se tiene en cuenta la situación de los autónomos afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad.

Duración. Vigencia limitada a un mes desde el estado de alarma (hasta el 14 de abril de 2020) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

Beneficiarios.  Autónomos cuya actividad se suspenda o su facturación en el mes anterior al que solicita la prestación se reduzca en un 75% con el promedio de facturación del semestre anterior.

Requisitos:

  • Afiliado y alta en RETA en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • Si no es suspensión de actividad, acreditar la reducción del 75% de facturación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Caso contrario, si se regulariza el descubierto en 30 días naturales desde la invitación al pago por el órgano gestor se tendrá pleno derecho a esta prestación.

Cuantía, del 70 % de la base reguladora. Si no se acredita período mínimo de cotización para tener derecho al cese de actividad, será el 70% de la base mínima de RETA. El tiempo de percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de la prestación a futuro.

Incompatibilidad, con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

 

Desde Serval Nervion estamos a vuestra disposición ante cualquier consulta que os surja en relación a estas medidas.

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