Medidas tributarias de la Diputación Foral de Bizkaia por el COVID-19

Medidas tributarias de la Diputación Foral de Bizkaia por el COVID-19

Decreto Foral 1/2020 de 17 de marzo de 2020 de medida tributarias urgentes derivadas del COVID-19.

 

La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado el Decreto Foral 1/2020 para responder al impacto socioeconómico que la expansión del coronavirus está produciendo sobre los contribuyentes, especialmente, trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, para  garantizar su liquidez.

La Diputación limita, suspende o aplaza obligaciones tributarias que pudieran generarse entre el 16 de marzo y el próximo 1 de junio, como el pago de impuestos o la presentación de autoliquidaciones y declaraciones. Esta fecha podrá prorrogarse siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que han motivado su aprobación.

Las principales medidas adoptadas son las siguientes:

Suspensión o prórroga de procedimientos tributarios y extensión del plazo voluntario de Presentación de autoloquidaciones y liquidaciones

  • Se aplazan hasta el próximo 1 de junio los procedimientos tributarios de oficio cuya fecha de inicio estuviera prevista a partir de 16 de marzo de 2020. Este aplazamiento no afectara a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos y a las propuestas de liquidación del IRPF.
  • Se extiende hasta el 1 de junio el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones a excepción  de aquellas cuya presentación sea obligatoria por via telemática.
  • Se extiende hasta el 1 de junio el inicio del plazo para cualquier actuación tributaria que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria.

Suspensión o prórroga de procedimientos tributarios

  • Se suspenderá la tramitación de todos los procedimientos tributarios que se encuentren en curso entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020; y también el plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria.

Ampliación de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones.

  • El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se amplía hasta el 14 de abril de 2020 para los contribuyentes obligados a realizar la presentación de forma telemática.
  • El ingreso de aquellas liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020 se extenderá el plazo en 15 días naturales. En el caso de autoliquidaciones y declaraciones que no se deban presentar obligatoriamente de forma telemática, el plazo se extenderá hasta el próximo 1 de junio.

Aplazamientos de pago de impuestos

  • Se aprueba un aplazamiento excepcional para aquellas deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. Estas deudas podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de esas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresara a partir de ese momento en seis cuotas mensuales de igual importe.
  • Se pueden acoger a este aplazamiento excepcional las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, realizándose el pago de estas deudas de la misma manera que la señalada en el párrafo anterior.

Aplazamientos vigentes

  • En el caso de los aplazamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, el pago correspondiente a marzo se retrasa un mes, sin devengo de intereses de demora.

Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos

  • Por último, aquellos contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas no estarán obliga das a presentar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

Se garantizan las devoluciones de impuestos. De forma adicional a lo anterior, y con la finalidad de apoyar la liquidez de la empresa, la Diputación Foral de Bizkaia adelanta, en la medida de lo posible, las devoluciones previstas para los próximos meses.

  • Para las devoluciones de IVA, hasta el 31 de mayo, los contribuyentes recibirán de la Hacienda Foral 224 millones de euros.
  • En lo que respecta al IRPF, la Hacienda Foral trasladá a la primera semana de mayo el comienzo de la campaña de Renta 2019, teniendo previsto devolver más de 431 millones de euros.

Atención al contribuyente. La Hacienda Foral recuerda que todos los trámites pueden realizarse de manera telemática. Se ha reforzado la atención telefónica para cualquier consulta fiscal.

Con respecto a la campaña de renta,  se mantendrán los servicios de atención web y telemática. Los servicios de atención presencial se adecuarán las circunstancias de cada momento.

 

Pilar Ramirez

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