Límites aplicables, legislación contable y de auditoría

Límites aplicables, legislación contable y de auditoría

¿Estamos obligados a que nuestras cuentas se auditen o a formular cuentas anuales consolidadas?

Ahora que nos encontramos con el cierre del ejercicio se nos puede plantear estas dudas. Por ello, es conveniente revisar nuestras cifras y verificar si cumplimos con los requisitos contemplados en la normativa actual, dado que estas situaciones no son opcionales.

En el siguiente esquema se resumen los límites aplicables a las diferentes situaciones en las que nos podemos encontrar:

 

 

(1)  Obligación de auditoría (TRLSC): Si  durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos, se cumplen dos de los tres requisitos.

Matizaciones:

  •  Si durante el primer ejercicio desde su constitución, transformación o fusión, al cierre de dicho ejercicio cumple con dos de las tres circunstancias, estará obligada a auditarse.
  •  Se dispensara de dicha obligación, si deja de reunir durante dos ejercicios consecutivos dos de las tres circunstancias.

(2)  Formulación de balance, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Memoria y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada (RD 602/2016). Si  durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos, cumple con  dos de los tres requisitos.

Matizaciones:

  •  Si durante el primer ejercicio desde su constitución, transformación o fusión, al cierre de dicho ejercicio cumple con dos de las tres circunstancias, las sociedades pueden formular balance,  Estado de Cambios en el Patrocinio Neto y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviadas.
  •  Se dispensara de dicha obligación, si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos dos de las tres circunstancias.
  •  Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo no serán obligatorios.
  •  Si la empresa pertenece a un grupo de empresas, para la cuantificación de los importes se tendrán en cuenta la suma del activo, importe neto de cifra de negocios y número medio de trabajadores del conjunto de entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones de consolidación. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de le empresa dominada se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante

(3)  Dispensa de la obligación de consolidar (RD 1159/2010). La aplicación de los límites debe de realizarse de la siguiente manera:

  •  Si las cuentas anuales consolidadas hacen referencia a un periodo inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocio será el obtenido durante el periodo que abarque dicho ejercicio.
  •  Cuando se producen modificaciones en el grupo que haga que la sociedad dominante cumpla dos de las circunstancias al cierre del ejercicio o bien cese de cumplirlas, dicha situación únicamente produce efectos si se repite de manera consecutiva durante dos ejercicios.
  •  Para el primer ejercicio en que exista un nuevo grupo, se puede acoger a la dispensa por tamaño si el conjunto de las sociedades del grupo cumplen, al menos, dos de las tres circunstancias. Por el contrario, si durante el primer año que existe grupo se sobrepasan dos de las tres circunstancias, la sociedad dominante estará obligada a formular cuentas consolidadas en ese primer año y en el posterior.
  •  La dispensa no es aplicable si alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a negociación en algún estado de la UE, o de si alguna de las sociedades del grupo tiene la consideración de Entidad de Interés Público (Entidades de crédito, entidades aseguradoras, fondos de pensiones, etc)
  •  Cuando la adquisición del control de una sociedad se produce por etapas, la sociedad dominante estará obligada a consolidar en el ejercicio en que se produce la adquisición que otorgue el control

(4)  Pequeñas y Medianas empresas (LAC 22/2015): Si  durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos, cumple con  dos circunstancias.

Matizaciones:

  •  Si durante el primer ejercicio desde su constitución, transformación o fusión, al cierre de dicho ejercicio cumple con dos circunstancias, las sociedades tendrán esta consideración.
  •  Las sociedades perderán esta consideración, si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos, dos de las tres circunstancias.

 

Pilar Ramírez

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