La Ley reconoce las situaciones de incapacidad temporal para las mujeres

La Ley reconoce las situaciones de incapacidad temporal para las mujeres

 

¿Cuáles son las situaciones específicas de baja temporal que pueden afectar a las mujeres?

 

Las situaciones de incapacidad temporal para las mujeres que considera la nueva normativa hacen referencia a las contingencias comunes de bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.

Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la anterior Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se han introducido tres nuevas situaciones de incapacidad temporal.

Efectos laborales de las situaciones de incapacidad temporal para las mujeres

Por primera vez, los posibles problemas derivados del proceso de menstruación, embarazo y aborto son reconocidos legalmente. Por fin se admite que existen casos graves que inhabilitan a las mujeres para cumplir con sus obligaciones laborales.

Se reconoce expresamente que serán consideradas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes los siguientes tres casos:

  • En caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a
    patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros. En esta situación especial de incapacidad temporal, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
  • Se excluyen de la consideración de recaída los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria. Por tanto, cada proceso se considerará nuevo, sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y de su posible prórroga.
  • El segundo caso es el de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para realizar su trabajo. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
  • El tercer caso hace referencia a la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena. Como en el supuesto anterior, en este caso el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Cambios relacionados con la adopción o acogimiento

Hay otros cambios a tener en cuenta para temas relacionados con la adopción o el acogimiento:

  • Como sucedía antes de la reforma, cualquier contrato de trabajo puede suspenderse por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • La diferencia con la regulación anterior es que, a partir del 3 de marzo, no se requerirá que la duración del acogimiento sea inferior a un año (modificación del art. 45.1.d ET).
  • En cuanto a la prestación por nacimiento y cuidado de un menor, se elimina el mismo requisito. El acogimiento familiar ya no está sujeto a un periodo inferior a un año, como establecía la normativa anterior (reforma del art. 4.3 RDL 6/2019, 1 mar., y del art. 177 LGSS).

Reformas para garantizar el derecho al aborto

Esta misma Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, establece la obligación de las administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, de garantizar la prestación en los centros hospitalarios, de acuerdo con criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad, los dispositivos y recursos humanos suficientes para la garantía de este derecho en todo el territorio en condiciones de equidad.

Las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. En el supuesto de las menores de 16 años embarazadas en situación de desamparo que, en aplicación del artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, requieran consentimiento por representación, este podrá darse por parte de la Entidad Pública que haya asumido la tutela en virtud del artículo 172.1 del Código Civil.

Reformas por los derechos sexuales y reproductivos

Las administraciones públicas deben garantizar el acceso a prácticas anticonceptivas, incluyendo el uso de métodos anticonceptivos, regulares y de urgencia, definitivos y reversibles, con especial atención a aquellos que presenten beneficio clínico incremental frente a las alternativas disponibles, que demuestren seguridad, y anticonceptivos masculinos, siempre que su eficacia y seguridad sea avalada por la evidencia científica rigurosa y de calidad.

Se modifican determinadas disposiciones sobre la dispensación gratuita de anticoncepción, la financiación con cargo a fondos públicos de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración, la dispensación gratuita de la anticoncepción de urgencia en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y en los servicios de atención especializada.

En cuanto a la protección de datos de las personas objetoras recogidos en cada uno de los Registros, serán aquellos datos que resulten estrictamente necesarios para identificar al personal sanitario que desarrolle su actividad en centros sanitarios acreditados para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo cuyas funciones conlleven su participación directa en las citadas intervenciones.

Los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son recogidos, no debiendo incluirse, en ningún
caso, el motivo de la objeción.

 

Si necesitas saber más detalles o tienes dudas sobre las situaciones de incapacidad temporal para las mujeres o cualquier otra modificación legal al respecto, en Serval Nervión podemos ayudarte. Llámanos al teléfono 94 694 13 23 o escríbenos a: serval@servalnervion.com

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