Control Horario de Trabajadores
En el marco de la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (DGITSS), se ha creado una campaña específica que intensifica el control del cumplimiento de lo establecido en el art.35.5 del Estatuto de los Trabajadores (” A efectos del computo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día”.
Esto conlleva a que todas las empresas deben llevar un registro diario de jornada, se realicen o no horas extraordinarias, independientemente de que sean empresas industriales o no ( oficinas, ingenierías, despachos, ..etc).
La jornada de los trabajadores se registrará día a día y será firmada por el trabajador. Se totalizará mensualmente dicha jornada, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial también se incluirán las horas complementarias. La empresa debe conservar estos resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años.
El incumplimiento de llevar el registro diario de jornada puede llevar aparejado alguna sanción grave o muy grave.
Comentaros que la Inspección está empezando a tomar medidas a este respecto , y seleccionará empresas de entre 4 y 50 trabajadores de los siguientes sectores, para comprobar que cumplan con esta normativa:
✔ Industria manufacturera: Empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, industria textil, confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y reproducción de soportes grabados (impresión, encuadernación) y fabricación de muebles.
✔ Comercio al por menor y al por mayor.
✔ Reparación de vehículos de motor y motocicletas.
✔ Servicios financieros, excepto seguros y planes de pensiones.
✔ Actividades sanitarias y de servicios sociales.
Por lo tanto, tened en cuenta lo importante de establecer un procedimiento en vuestras empresas y comenzad a llevar el registro diario de horas.
Leire Laspeñas