COMPATIBILIZAR TRABAJO Y JUBILACION

COMPATIBILIZAR TRABAJO Y JUBILACION

La legislación actual permite que una persona pueda acceder a la jubilación y compatibilizarla con el desarrollo de un trabajo.

Para estos casos existen dos supuestos: la jubilación activa y la jubilación flexible.

1.- Jubilación activa  (RD Ley 5/2013)

Requisitos
– Se puede optar a esta modalidad a la edad reglamentaria de jubilación, normalmente 65 años,  y debe de acreditarse 38 años y seis meses de cotización.
– Periodo de carencia de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.

Importe

La percepción de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo o parcial será del 50% del importe que resulte en el momento inicial de reconocimiento de la misma. Para ello se debe tener derecho al 100% de la pensión, tanto en lo que se refiere a edad como a años cotizados, y no pueden percibirse complementos por mínimos.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá la percepción íntegra de la pensión de jubilación.

Cotización

Durante la compatibilidad, se cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. Cuando el trabajo es por cuenta ajena, correrá a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

Obligaciones adicionales

Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los noventa días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los noventa días inmediatamente anteriores a su inicio.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, o por la expiración del tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

2,- Jubilación flexible  (RD 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002. de 12 de julio)

Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada la pensión de jubilación, con un trabajo a tiempo parcial de una jornada mínima del 50% y máxima del 75%.

Requisito

El pensionista debe comunicar, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, esta circunstancia a la Entidad gestora respectiva.

Importe

La cuantía de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparables. Esta minoración tendrá efectos desde el día que comience la realización de la actividad laboral.

Esta pensión es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación. Sí es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a efectos de reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias.

Cotización

Las cotizaciones efectuadas en el desarrollo de la actividad surtirán efectos para la mejora de la pensión de jubilación. En el momento del cese en el trabajo, se restablecerá la percepción integra de la pensión de jubilación, teniendo en cuenta:

El cálculo de la nueva base reguladora, con las nuevas cotizaciones efectuadas.

Las cotizaciones efectuadas darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora en función del nuevo periodo de cotización acreditado.

Esta publicación es púramente informativa, debiéndose ser estudiado cada caso de manera particular.

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