¿Cómo afecta a las empresas el Real Decreto sobre altas temperaturas?

¿Cómo afecta a las empresas el Real Decreto sobre altas temperaturas?

El Gobierno ofrece protección laboral ante condiciones climatológicas extremas

 

El pasado 12 de mayo, el Gobierno aprobó la adaptación del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, para proteger a las personas trabajadoras que desempeñan ciertas tareas al aire libre en episodios de graves olas de calor, a través del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Te explicamos cómo afecta a las empresas el Real Decreto sobre altas temperaturas.

Por este nuevo Decreto se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Se establecen algunas modificaciones del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, para indicar cuáles deben ser las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En concreto, la Disposición final primera de la norma incluye las siguientes modificaciones.

Queda suprimido el apartado 5 del anexo III

El texto eliminado establecía que “En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.

Se añade una disposición sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre

Se añade una disposición adicional única al Real Decreto sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre. Se trata del texto que citamos a continuación:

• «Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.

• Las medidas para afrontar altas temperaturas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se deba desarrollar y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

• En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

En este sentido será de aplicación el art. 23 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, donde se indica en su apartado 3, que no procede reducir el salario de las personas trabajadoras afectadas por esta medida.

• Esta disposición adicional se aplicará a todos los lugares de trabajo, incluidos los del Artículo 1.2 del RD 487/97:

a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

b) Las obras de construcción temporales o móviles.

c) Las industrias de extracción.

d) Los buques de pesca.

e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

Unas medidas para afrontar altas temperaturas muy necesarias

Si nada cambia, las altas temperaturas van a ser comunes en nuestro país durante largos periodos y cada vez habrá olas de calor extremo con mayor frecuencia. Por este motivo las modificaciones del anterior decreto y la aprobación de este Real Decreto con medidas para afrontar altas temperaturas eran necesarios.

La prevención de accidentes laborales y la protección de la salud de todas las personas debe ser una prioridad. Para este fin, también es importante que se establezca una manera de codificar lesiones, dolencias y cualquier problema de salud relacionado o causado directamente por las altas temperaturas ambientales durante la jornada laboral y que mejore así la notificación de los accidentes de trabajo relacionados con ello.

Si tienes dudas respecto a cómo aplicar las nuevas medidas para afrontar altas temperaturas o deseas más información sobre este o cualquier otro tema legal, en Serval Nervión podemos ayudarte. Puedes contactar con nosotros por teléfono: 94 694 13 23 o por email: serval@servalnervion.com

serval asesoramiento contacto

Este sitio web utiliza cookies para hacer el seguimiento de los visitantes en la web, para mejorar el rendimiento y la experiencia como usuario.
Si continúas navegando consideramos que aceptas su uso. Política de Cookies
Aceptar | Rechazar