INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
La indemnización por despido es embargable en su totalidad
Al no tener carácter de salario, no es aplicable a la indemnización los límites aplicables al embargo de los salarios establecidos en el artículo 607 LEC, por lo que en el caso de existir orden de embargo, la indemnización deberá ser retenida a favor del acreedor hasta cubrir el importe de la deuda.
La falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización en los despidos por causas económicas no lleva siempre aparejada la declaración de improcedencia
En principio, es obligatorio el abono al trabajador de la indemnización de 20 días en el momento de la notificación del despido. Sin embargo los Juzgados y Tribunales tienen declarado que la empresa podrá no abonar la misma, siempre que conste en la carta de despido que ello se deba a la falta de liquidez de la empresa y pueda acreditarse.
La deuda existirá pero no conllevará la declaración de improcedencia del despido.