Implicaciones contables de las modificaciones en el impuesto de sociedades

Implicaciones contables de las modificaciones en el impuesto de sociedades

 

En la publicación anterior os comentamos las modificaciones en el impuesto de sociedades de acuerdo a la Norma Foral 2/2018. Estos cambios tendrán efectos desde el 1 de enero de 2018, siendo el más destacable la reducción de los tipos de gravamen, reducción que se llevará a cabo de manera progresiva en dos ejercicios y será de 2 puntos en cada uno de ellos. (Ver cuadro resumen de modificaciones adjunto al final)

Ahora bien, ¿qué efectos va a tener en nuestras cuentas anuales esta disminución para los activos y pasivo diferidos que tenemos registrados? En el cierre del 2017, ninguna, dado que debemos de aplicar la normativa que se encuentre aprobada a la fecha de cierre del ejercicio.

No será lo mismo para las cuentas anuales del ejercicio 2018. Por una parte, las diferencias temporarias que se reviertan en el ejercicio 2018 lo harán por un tipo diferente al que estaban contabilizadas, lo que generará un ingreso o gasto del impuesto corriente por la diferencia de tipos. Y por otra parte, las diferencias temporarias que quedan pendientes de revertir para ejercicios posteriores, deberán quedar ajustadas al tipo de gravamen aplicable a partir de dicho ejercicio. Esta diferencia de tipos también generará un ingreso o gasto en concepto de impuesto de sociedades.

Es importante, que calculemos estos ajustes para ver cómo se van a ver afectada nuestra cuenta de resultados, ya que tendrá un impacto positivo para aquellas empresas que tengan pasivos por impuestos diferidos y negativo para aquellas que tengan activos por este mismo concepto.

Los activos por impuestos diferidos de créditos fiscales pendientes de aplicación y que se encuentran registrados en balance también se verán afectados como consecuencia del endurecimiento de los límites para la compensación de bases imponibles negativas, y de la reducción del límite de la cuota para la aplicación de deducciones sobre sobre la misma, aunque por otra parte, como complemento a estas medidas se eleva a 30 años el periodo de compensación de bases imponibles negativas actualmente en 15 años.

Mejor verlo con un ejemplo. Supongamos una Sociedad (pyme) que al 31 de diciembre de 2017, acumulado, se ha aplicado en concepto de libertad de amortización un importe de 1.500 euros, y tiene unas bases imponibles negativas pendientes de aplicar de 2.250 euros.

Al 31 de diciembre de 2017 tendrá registrado unos impuestos diferidos:

Pasivo por libertad de amortización          24% * 1.500 = 360
Activo por bases imponibles                       24% * 2.250 = 540

6301 Impuesto diferido                                                          360,00
          a      4790 H.p pasivos diferencias temporarias                          360,00

4745 Crédito por pérdidas a compensar                            540,00
          a      6301 Impuesto diferido                                                          540,00

En el año 2018 tiene una base imponible positiva de 1.200 euros, utilizando 840 euros (límite de 70% para pyme) de las bases negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. Y dicha compensación se produce al tipo vigente de 2018, el 22% para pymes. El remanente de bases imponibles negativas (2.250-840=1.140) se compensará en el futuro al tipo del 20% (aplicable desde 2019)

Por ello, los asientos a registrar en el 2018 por la aplicación del crédito, y el remanente, serían en base a los importes siguientes:

Crédito fiscal aplicado:                                  22%*840,00 =184,80    
Crédito fiscal remanente:                             20%*1.410=282,00
Ajuste por diferencia de tipos:                    540-184,80-282,00= 73,20

6301 Impuesto diferido                                                         258,00
           a      4745 Crédito por pérdidas a compensar                            258,00

En el caso del Impuesto Diferido Pasivo existente por la libertad de amortización aplicada en años anteriores, y asumiendo que ésta no varía, en el año 2018 deberemos de ajustar dicho pasivo al tipo impositivo al que revertirá en el futuro, el 20%, siendo por ello preciso registrar un ingreso por el diferencial (1.500*4%), es decir, 60 euros, siendo el saldo por IDP remanente de 300 (360-60), equivalente al 20% de 1.500,00 euros.

4790 H.p pasivos diferencias temporarias                            60,00
           a      6301 Impuesto diferido                                                             60,00

 

cuadro cambio tipos sociedades

 

Pilar Ramirez

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