Nuevo calendario de implantación de Batuz

Nuevo calendario de implantación de Batuz

Estás a tiempo de adaptarte al sistema Batuz

 

Ya ha sido publicado el nuevo calendario de implementación de Batuz, el nuevo sistema de facturación para que todas las empresas y personas autónomas de Bizkaia puedan cumplir con sus obligaciones tributarias con un refuerzo de los mecanismos de asistencia para todos.

Este nuevo sistema está formado por tres elementos:

  • El software garante de facturación TicketBAI.
  • La llevanza del libro registro de operaciones económicas (LROE) en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • La asistencia a contribuyentes mediante la elaboración de los borradores de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El día 1 de enero de 2024 está prevista su implantación definitiva. No obstante, la Diputación Foral de Bizkaia ha considerado necesario ofrecer un plazo más amplio para facilitar el proceso de adaptación al nuevo sistema.

Cinco fechas clave en el nuevo calendario de implantación de Batuz

Hay cinco fechas propuestas en el nuevo calendario de implantación de Batuz dependiendo del contribuyente y de la actividad principal que este desarrolle. Para conocer la fecha de implantación definitiva de un caso concreto que no encuentres en este artículo, tienes a tu disposición una calculadora de fechas en este enlace.

Primer plazo hasta el 1 de enero de 2024

Esta fecha límite es para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de cualquier actividad que no sean microempresas, pequeñas o medianas empresas.

Segundo plazo hasta el 1 de julio de 2024

Esta fecha es para personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sí sean microempresas, pequeñas o medianas empresas.

En este caso, las actividades principales de estos serían actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte. También actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler, sanitarias y resto de actividades profesionales excepto educación y actividades culturales.

Tercer plazo hasta el 1 de enero de 2025

Este plazo es para personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sí sean microempresas, pequeñas o medianas empresas cuya principal actividad sea el comercio mayorista.

También es para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas y se dediquen al comercio minorista, la hostelería, la reparación de bienes muebles, las peluquerías y otros servicios personales.

Cuarto plazo hasta el 1 de julio de 2025

Este límite es para personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas cuya actividad principal es el comercio minorista, la hostelería, la reparación de bienes muebles, las peluquerías y otros servicios personales.

Quinto y último plazo hasta el 1 de enero de 2026

Este plazo es para entidades total y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Normal Foral 4/2019 que se dediquen a cualquier actividad.

También es para personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas cuya actividad principal esté relacionada con la agricultura, ganadería y pesca, educación y servicios culturales.

Incentivos fiscales de implementar Batuz

Quienes se incorporen a Batuz de forma voluntaria podrán aplicar de forma compatible:

  • Una compensación del 10% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto de Sociedades de los años 2024 y/o 2025.
  • Una deducción del 30% de las inversiones y gastos por la adaptación a Batuz en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades en los años 2024 y/o 2025.

Exoneraciones

La Norma Foral que se está tramitando ofrece la posibilidad de solicitar las siguientes exoneraciones:

  • Para contribuyentes próximos a la jubilación o cese de actividad: exoneración del cumplimiento de TicketBAI cuando los costes derivados de la adaptación a Batuz no sean proporcionados con respecto al tiempo que les quede para el cese.
  • Para las personas físicas cuyos ingresos anuales por sus actividades económicas no superen los 2000 €, estén no sujetos o exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y sujetos a retención, y no tengan gastos deducibles: no tendrán que utilizar TicketBAI ni llevar el libro registro de operaciones económicas (LROE).

Estas exoneraciones se añaden a la posibilidad que ya contempla la normativa de solicitar una exoneración temporal del TicketBAI por causas técnicas.

Si tienes alguna duda sobre el nuevo calendario de implantación de Batuz o sobre cualquier otro tema relacionado con fiscalidad, recuerda que en Serval Nervión podemos asesorarte. Llámanos al teléfono 94 694 13 23 o escríbenos a: serval@servalnervion.com

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