¿Sabes cuáles son las nuevas medidas tributarias del Real Decreto-ley 20/2022?

¿Sabes cuáles son las nuevas medidas tributarias del Real Decreto-ley 20/2022?

Ya están en marcha las nuevas medidas tributarias del Real Decreto-ley 20/2022

Las nuevas medidas tributarias vigentes en 2023 se publicaron en el BOE de diciembre de 2022. El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 20/2022, que marca una serie de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Se espera que este Real Decreto-ley reduzca la inflación y adapte la economía española al nuevo entorno económico, donde es necesario reforzar una red de protección para los colectivos vulnerables y los sectores más afectados.

Medidas tributarias en el ámbito laboral

Las principales medidas tributarias en materia laboral y de Seguridad Social que prevé la norma son las siguientes:

  • Se aplicará un incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y de la prestación del ingreso mínimo vital. Desde el 1 de enero de 2023 y para todo el año, mediante el complemento del porcentaje que se deba aplicar a dichas prestaciones para su actualización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15%.
  • Se prorroga la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024.
  • Se prorroga la vigencia del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2022. Hasta que se apruebe el real decreto que fijará el SMI para el año 2023, se prorroga la vigencia del SMI fijado para el año 2022 (14.000 €/año).
  • Se prorrogan las medidas laborales (prohibición de despedir) vinculadas con el disfrute de ayudas públicas relacionadas con el coste de la energía. Se prevé que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023, por parte de aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Se prorroga la moratoria contable durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, es decir, la no consideración de las pérdidas sufridas en 2020 y 2021 como causa de disolución por pérdidas prevista en la Ley de Sociedades de Capital, con el objetivo de permitir que las empresas viables puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.

Medidas tributarias en el ámbito social

Otras medidas tributarias que serán de ayuda a la mayor parte de la población son las siguientes:

  • Con el objetivo de reducir los precios de los alimentos, se suprime el IVA de los productos frescos que tenían ya el tipo reducido y se reduce del 10% al 5% el del aceite y las pastas, lo que permitirá reducir el precio de alimentos básicos y de primera necesidad como el pan, la leche y las frutas y hortalizas, además de los mencionados. Esta bajada de impuestos se mantendrá hasta el 30 de junio o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5%.
  • Se prorroga durante todo 2023 la reducción del IVA de la electricidad y del impuesto especial sobre la energía eléctrica y se mantiene la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
  • Se aprueba un cheque de 200 € para familias de clase media trabajadora destinado a compensar la subida de precios de la alimentación. Serán beneficiarios de esta ayuda, en pago único de 200 €, las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 € anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 € anuales a 31 de diciembre de 2022.
  • Se prorroga el incremento del 15 % del importe del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas para 2023.
  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la prohibición del cortar los suministros básicos, luz, agua y gas, a consumidores vulnerables, a la vez que se mantiene para este colectivo el descuento en la factura eléctrica a través del bono social.
  • En materia de vivienda, se prorroga la limitación al 2% del incremento del precio de los alquileres para todo 2023, se introduce una prórroga extraordinaria de las condiciones vigentes de los contratos de alquiler de hasta seis meses. También se amplía hasta el 30 de junio la suspensión de los procedimientos de desahucio para personas vulnerables sin alternativa habitacional.

Si te han surgido dudas sobre las nuevas medidas tributarias para este año 2023 al leer este artículo, no dudes en contactar con nosotros. Llámanos al 94 694 13 23 o escríbenos a serval@servalnervion.com Te atenderemos sin ningún compromiso.

 

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