Modificaciones del permiso parental
¿Cómo debe gestionar la empresa un permiso parental?
Este mes de junio se cumple un año desde la entrada en vigor de las modificaciones del permiso parental de 8 semanas por hijo/a. Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un permiso parental para el cuidado de su hijo/a menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que cumpla ocho años.
Este permiso constituye un derecho individual de hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponde a cada persona trabajadora indicar la fecha de inicio y fin del disfrute.
Ocho semanas a escoger
Este nuevo permiso tiene una duración de ocho semanas, ya sean continuas o discontinuas. Además, se puede elegir si disfrutarlas a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Para disfrutar de este permiso, las personas trabajadoras deben solicitarlo a la empresa con una antelación de 10 días (15 días en el caso de las personas funcionarias) o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, esta puede aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Permiso parental a tiempo completo
Tras las modificaciones del permiso parental introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), por el Real Decreto ley RDL 5/2023, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha establecido lo siguiente en el ET, artículo 48 bis:
- Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.
- De conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 del ET como una causa de suspensión del contrato, por lo que el apartado 2 lo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar.
- Se recuerda que en este artículo se establece que “para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.”
- Identificación en el ámbito de afiliación. La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD. Próximamente se informará de la fecha de implantación de este nuevo valor.
Permiso parental disfrutado a tiempo parcial
De conformidad con el criterio de la DGOSS, el inicio de la vigencia del permiso parental
disfrutado a tiempo parcial se encuentra todavía pendiente de desarrollo reglamentario.
Si tienes dudas acerca de estas modificaciones del permiso parental o acerca de cualquier cuestión laboral relacionada con tu empresa que te preocupe, puedes contactar con nosotros. Ofrecemos un asesoramiento integral a empresas y autónomos. Puedes llamarnos al teléfono 94 694 13 23 o escribirnos un email a: serval@servalnervion.com