Modelo 347 ¿quién debe presentarlo?

Modelo 347 ¿quién debe presentarlo?

 

¿Qué es el modelo 347?

 

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Es decir, es una declaración informativa que cada año debe presentarse ante la Agencia Tributaria para informar sobre las operaciones con terceras personas cuando el importe facturado sea superior a los 3.005,06 €.

Dicha cuantía incluye el IVA, por lo que una operación de 2.500 €, que con IVA ascienda a 3.025 €, deberá declararse.

Las entidades de carácter social y comunidades de propietarios deben informar sobre las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de la actividad empresarial o profesional, si el importe supera esa misma cantidad de 3.005,06 € (excluido el suministro de agua, electricidad, combustible y seguros).

El 28 de febrero de 2023 acaba el plazo máximo para presentar el modelo 347 sobre las operaciones realizadas durante 2022.

¿Quién debe presentar el modelo 347?

Como ya hemos indicado, el modelo 347 deben presentarlo todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) públicas o privadas, que desarrollen actividades económicas y hayan realizado operaciones que, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

Este modelo lo deben presentar tanto proveedores como clientes, de forma que la Administración pueda cruzar datos y validar que la información declarada sea correcta.

También estarán obligadas a presentar el modelo 347 las asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.

En relación a las personas autónomas, estarán obligadas aquellas que no tributen el IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por el régimen simplificado o el régimen de agricultura, ganadería y pesca.

Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también deben declararse, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 €. Por ejemplo:
Subvenciones públicas que superen los 3.005,06 € o entregas de productos o mercancías que deben ingresar IVA.

¿Quién está exento de presentarlo?

Hay casos concretos en los que no necesitamos hacer esta declaración.

El primer caso es no llegar a superar el límite impuesto de 3.005,06 € con IVA incluido. Es necesario saber que esta cifra se reduce a 300,51 € cuando se trata de honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor.

Están exentas las personas que realicen actividades empresariales o profesionales en España, pero no tengan la sede de su actividad económica en territorio español.

No deben presentar el modelo 347 quienes tienen la obligación de informar sobre las operaciones en los libros de registro del IVA (artículo 62.6 del Reglamento del IVA).

Tampoco deben declararlo las personas que hayan estado obligadas a llevar los Libros de registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).

¿Qué operaciones debemos declarar en el modelo 347?

Las operaciones que en su conjunto tienen un importe superior a los 3.005,06 y se deben declarar son:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios (tengan o no IVA). Se deben declarar las adquisiciones de bienes y servicios al margen de actividades profesionales o empresariales en caso de entidades privadas de carácter social y comunidades de propietarios.
  • Ayudas y subvenciones.
  • Operaciones de ámbito inmobiliario.
  • Operaciones referentes a la actividad aseguradora.
  • Anticipos de proveedores, clientes y otros acreedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.

¿Qué operaciones no necesitamos declarar?

No necesitamos informar sobre las operaciones de las cuales la Agencia Tributaria ya tiene información porque la hemos presentado a través de otras declaraciones. Por lo tanto, el modelo 347 no deberá incluir:

  • Las operaciones sujetas a retención. Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales. Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios se declaran en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, ya que se declaran en aduana.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes entre la península o las islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.

¿Cómo rellenar y entregar el modelo 347?

Si has comprobado que en tu caso sí debes completar y presentar el modelo 347, puedes acceder a él en la página web oficial de la Agencia Tributaria. Si necesitas ayuda, puedes consultar varios temas en la misma web, en este enlace introduciendo tu DNI.

Si te han surgido dudas al leer este artículo y quieres que te echemos una mano, contacta con nosotros. Puedes llamarnos al teléfono 94 694 13 23 o escribirnos a: serval@servalnervion.com Te atenderemos sin ningún compromiso.

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