Derecho de separación de socios por no reparto de dividendos
Después de más de cinco años de “suspensión”, el 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor el derecho de separación del socio en determinados supuestos en que la sociedad no reparte dividendos. Supuestos en que existe este derecho:
- Sociedad no cotizada.
- A partir del quinto ejercicio desde su inscripción en el Registro Mercantil.
- La sociedad no reparte, al menos, un tercio de los beneficios de explotación legalmente repartibles (por ejemplo si hay pérdidas de ejercicios anteriores o dotaciones obligatorias a Reservas).
- El socio que pretende ejercitar su derecho de separación debe haber votado a favor de la distribución en la Junta General Ordinaria.
El plazo para ejercitar este derecho es de un mes desde la Junta General Ordinaria; es decir, la Junta que se reúne dentro de los seis primeros meses del ejercicio para aprobar, en su caso, la gestión social, las cuentas anuales del ejercicio anterior y la aplicación del resultado.
En caso de no existir acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el “valor razonable” de sus acciones o participaciones, dicho valor razonable será fijado por un “experto” designado por el registrador mercantil de domicilio de la sociedad. La retribución del experto corre de cuenta de la sociedad y su valoración es vinculante para las partes.
Tras tantos años de supensión veremos cuanto juego va a dar este derecho de separación y cuantas sorpresas puede deparar el experto y su valoración.
Victor Echevarría