Próxima Modificación del PGC pymes
El ICAC ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por RD 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por RD 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos aprobada por el RD 1491/2001, de 24 de octubre.
La razón de esta modificación se debe a la necesidad de adaptar la contabilidad de las pymes en España a la Directiva 2013/34/UE Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013. Con este mismo fin, a través de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y a través de la Disposición final primera se modificó el Código de Comercio aprobado por RD de 22 de agosto de 1885 y mediante la disposición cuarta se modificó la Ley de Sociedades de Capital.
Los cambios más destacables son:
1.- Se amplían los límites para acogerse al PGC Pymes. Serán pyme las que durante dos ejercicios consecutivos no superen, a la fecha de cierre dos de las siguientes circunstancias:
Pequeña Mediana
- Total Activo 4.000.000 20.000.000
- Importe C.Negocios 8.000.000 40.000.000
- Nº medio de trabajadores 50 250
Los criterios para exigir que una empresa sea auditada, de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital, sigue teniendo los mismos limítes:
- Total activo no supere 2.850.000
- Importe Neto de La Cifra de Negocio no supere 5.700.000
- Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio un sea superior a 50
Esto quiere decir que habrá pequeñas empresas que se tendrán que auditar.
2.- Las Cuentas Anuales en el PGC Pyme, están compuestas por el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Se suprime el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
3.- Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles, el cual se irá amortizando a lo largo de su vida útil. En casos excepcionales en que la vida útil no pueda estimarse de manera fiable, dichos activos se amortizarán en un plazo que no será inferior a 5 años ni superior de 10 años. Esto va a afectar sobre todo al Fondo de comercio
4.- Se simplifica el contenido de la memoria abreviada y de la memoria del PGC Pyme:
- Se suprime la nota de Aplicación del resultado
- Se simplifica la información en la nota de Activos financieros, pasivos financieros, fondos propios y situación fiscal
- Se elimina la nota de ingresos y gastos, subvenciones, donaciones y legados
- Se amplía la nota de Otra Información
- Se contempla en este proyecto de Real Decreto, que desaparezca el punto de información sobre aplazamientos de pago efectuado a proveedores.
Todos estos cambios son de aplicación para los ejercicios que se inician el 1 de enero de 2016.
Pilar Ramírez