La NIFF 16 sobre contratos de arrendamiento

La NIFF 16 sobre contratos de arrendamiento

El 13 de enero de 2016 el IASB (Consejo de normas internacionales de contabilidad),  emitió la norma internacional de información financiera (NIIF) número 16.

Esta norma tendrá un impacto significativo en los Estados Financieros de muchas empresas en cuanto al cambio que supone en la manera de contabilizar los arrendamientos operativos, cambio que afectará a los arrendatarios.

En términos generales los arrendatarios deberán reflejar en el pasivo de su balance, al inicio del contrato de arrendamiento, el valor actual de los flujos de pago de dicho contrato de arrendamiento. Como contrapartida a este pasivo deberá reconocer un “derecho de uso” en su activo por el mismo valor. Este activo se irá depreciando a lo largo de la vida del contrato de arrendamiento, dando lugar a un gasto por depreciación en la cuenta de resultados. De la misma forma el pasivo del arrendamiento contabilizado debe valorarse a coste amortizado utilizando el interés efectivo, generándose un coste financiero que se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio. Este cargo de interés será más elevado al inicio de la vida del contrato de arrendamiento e irá disminuyendo a lo largo del mismo.

El impacto en los Estados Financieros puede alterar de manera significativa los indicadores que se utilizan mas habitualmente por inversores y analistas como el EBIT, EBITDA, apalancamiento financiero, o los beneficios por acción.

El objetivo que se pretende es mejorar la comparabilidad entre empresas que arriendan sus activos, aflorando en su balance tanto los derechos como las obligaciones que surgen en los contratos de arrendamiento, y aquellas que adquieren ese mismo activo.

Los efectos, por lo tanto, de la aplicación de esta norma son:

  • Desaparece la imputación del gasto por alquiler a la cuenta de resultados.
  • Se contabiliza de la misma manera para el arrendatario un contrato de arrendamiento operativo y financiero. El cambio no afecta al arrendador para quien la contraprestación supone un ingreso en su cuenta de resultados.
  • El coste de arrendamiento, se llevará a la cuenta de resultados del ejercicio a través de la amortización del activo y del coste financiero que supone la actualización de los pago futuros de dicho arrendamiento.
  • No afecta el gasto en el conjunto de la vida del contrato, pero si en la distribución del gasto en la cuenta de resultados, que será decreciente, ya que nos ajustamos a una contabilidad financiera.

Excepciones:

  • Alquileres inferiores al año.
  • cuando el Valor Actual del inmovilizado sea reducido.

Esta norma no es aplicable hasta el 1 de enero de 2019 y afectará de momento a las empresas cotizadas, sujeta a la aprobación de la Union Europea y pendiente asi mismo de recogerse en la legislación nacional.

Una vez este emitida esta norma, habrá que analizar las implicaciones de los contratos vigentes para conocer su efecto en los Estados Financieros.

En cuanto a la Pyme, dado que se esta modificando el PGC de la pyme para reducir la carga administrativa de la misma, no tiene mucho sentido que se la obligue al cumplimiento de este cambio contable

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