Contabilización del Fondo de Comercio para el 2016

Contabilización del Fondo de Comercio para el 2016

 

Una de las modificaciones más significativas publicadas por el ICAC en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el PGC aprobado por Real Decreto 1514/2007, y el PGC de Pymes aprobado por el Real Decreto 1515/2007, ambos de fecha 16 de Noviembre, es el nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles.

En este contexto, a partir del 1 de enero de 2016, la nueva redacción del artículo 39 de la Ley 22/2015, dispone lo siguiente:

«4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente. El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años. En la Memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizado intangibles.»

En resumen, a partir 1 de enero de 2016 el Fondo de Comercio se amortizará, y no se dotará reserva alguna por este concepto. En cuanto a las reservas no disponibles dotadas con anterioridad por fondo de comercio, y que existen por la aplicación del criterio contable anteriormente vigente, por el cual no se amortizaba el fondo de comercio, se reclasificará a reservas voluntarias, y serán disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

En cuanto a la manera de contabilizar la amortización del Fondo de comercio, se contemplan dos opciones:

  1. A partir del 1 de enero de 2016, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los de los elementos inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida, se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.

La reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

Fiscalmente, la deducibilidad del fondo de comercio no está condicionada por el tratamiento contable. La normativa foral mantiene dicha deducibilidad, en la medida que se cumplan las condiciones establecidas, en un periodo de 5 años. En el caso de territorio común, y tras los expedientes de Ayuda de Estado, aun sin resolver de forma definitiva, abiertos por la Comisión Europea, dicha deducibilidad fue eliminada, para las nuevas adquisiciones.

Pilar Ramírez

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