CONSULTA ICAC: PRESENTACIÓN DE CCAA ABREVIADAS PARA EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DE UN GRUPO
El cambio normativo contable que hemos comentado en anteriores post (Real Decreto 602/2016), planteaba dudas para aquellas empresas que forman parte de un grupo y superan los límites para presentar cuentas anuales abreviadas, ya que se dispone lo siguiente:
“ Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen en grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante”
La formulación de Balance, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Memoria y Cuenta de Pérdidas y Ganancia abreviada se remite al cumplimiento de los límites que se citan el cuadro resumen al final de este post, siempre que durante dos ejercicios consecutivos reúnen a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias que se indican.
Pero, ¿en qué momento se debe realizar el cómputo de los dos años consecutivos? ¿Se debe tener como referencia el cierre de los ejercicios 2016 y2017, produciéndose el efecto (formulación abreviada o no) en este último, o por el contrario hay que considerar los ejercicios 2015 y 2016, de tal manera que la nueva regla surta efectos al cierre del ejercicio 2016?
El ICAC ha dado respuesta a esta duda en su contestación a la consulta nº2, sobre la modificación incorporada por el artículo 1 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en la forma de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo, concluyendo que las nuevas reglas se deben de aplicar a los ejercicios que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2016. Por lo tanto, si en este primer ejercicio las sociedades de grupo superan en términos consolidados los citados umbrales, pero no lo hacen en términos individuales, las cuentas del ejercicio 2016 se podrán formular en modelos abreviados. Si en el ejercicio 2017 también se superan los límites a nivel consolidado, y por tanto se superan los límites en dos cierres consecutivos, se deberá de formular las cuentas anuales del ejercicio en el modelo normal.
Ver contestación de la consulta del ICAC
En conclusión, las empresas que formen parte de un grupo de sociedades deberán revisar los límites en el cierre del próximo ejercicio 2017, y en caso de superarlos , presentar Balance y Memoria, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo, en su formato normal (no abreviado). Pero la referencia son los años 2016 y 2017.
Cuadro resumen de los límites aplicables con la nueva legislación:
Euros |
|||
RD 602/2016 de |
Activos |
Importe |
Nº |
Formulación balance y memoria abreviadas |
≤ 4,000,000 |
≤ 8,000,000 |
≤ 50 |
Formulación de PyG abreviada |
≤ 11,400,000 |
≤ 22,800,000 |
≤ 250 |
Pilar Ramírez