BONIFICACIONES EN LA CONTRATACION
A tener en cuenta para la contratación indefinida y de familiares por parte del autónomo.
Contratación indefinida
Se mantiene para este tipo de contratos, la exención por cotización en contingencia comunes a la Seguridad Social de los primeros 500 euros de sueldo de cada trabajador contratado hasta Agosto (inclusive) del 2016, tanto para los contratos iniciales como para las transformaciones a indefinidos de contratos temporales, siempre y cuando implique creación neto de empleo con respecto al mes anterior.
Esta bonificación se mantiene durante 24 meses, y en las empresas con menos de 10 trabajadores, durante 12 meses más, pero con una exención del 50%.
El nivel de empleo debe mantenerse durante 3 años, estando la empresa obligada a la devolución de la cuota bonificada , en el plazo de incumplimiento.
Esta bonificación supone una reducción de la cuota en contingencias comunes para la empresa de aproximadamente un 14 % para aquellos trabajadores que se encuentren en la base máxima de cotización.
Contratación por el Autónomo de familiares con los que convive.
El trabajador Autónomo ya puede contratar a su cónyuge y familiares hasta segundo grado con los que convive, y obtener estos últimos una bonificación en sus cuotas de autónomos de un 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 siguientes. Dicha bonificación se efectúa sobre la bases mínima.
El requisito principal es que el autónomo colaborador no haya estado de alta en el Régimen de Autónomos en los 5 años anteriores.