APROBACIÓN DEL SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

APROBACIÓN DEL SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

El pasado viernes, 2 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó mediante real decreto una modificación en el Reglamento del IVA “para la modernización mejora e impulso del uso de los medios electrónicos” y que a su vez dote a la Administración de mayor información para la prevención del fraude tributario.

El nuevo reglamento tendrá efectos desde el 1 de julio de 2017, y se ha denominado sistema de información inmediata (SII).

El  nuevo sistema de gestión del IVA que será obligatorio para las empresas que se encuentren en régimen de devolución mensual, para  grandes empresas (cuya facturación anual supere los seis millones de euros) y para los grupos de IVA. No obstante, podrán adherirse voluntariamente otras empresas que así lo comuniquen mediante la presentación de una declaración censal

Con carácter general está establecido que los empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos de IVA deben llevar un Libro de Registro de facturas expedidas, un Libro Registro de facturas recibidas, un Libro Registro de bienes de inversión y un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

El nuevo sistema obliga a la presentación por vía telemática de los Libros de Registro de facturas.

El plazo máximo será de cuatro días (ocho días en los primeros seis meses de puesta en funcionamiento del sistema). En el caso de las facturas emitidas el plazo empezará a contar desde la fecha de emisión, mientras que para facturas recibidas, la fecha de referencia será la de registro contable.

Las empresas obligadas a este sistema o las acogidas de  forma voluntaria,  además de los datos sobres las facturas emitidas y recibidas, que hasta ahora eran obligatorios (como identificar al emisor y receptor),deberán proporcionar datos como el número de DUA o los números de registro de las facturas.

Como consecuencia del cambio la agencia prevé que los sujetos pasivos obligados a declarar a través del SII se encuentren exentos de la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los libros registros de IVA. Pero tendrán que presentar las  autoliquidaciones mensuales del impuesto antes del día 30 del mes siguiente al del periodo de devengo.

Aunque la entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2017, habrá obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

A pesar de las ventajas que para la administración trae este nuevo sistema, contando con una mayor información para contrastar datos y así reducir el fraude, en la práctica va a suponer un mayor coste administrativo para las empresas, sobre todo las pequeñas que se encuentran en el régimen de devolución mensual, como la adaptación de los sistemas informáticos y una mayor dedicación de tiempo y recursos ya que hay que presentar un mayor número de liquidaciones.

Esta modificación en la normativa, como hemos mencionado ha sido aprobada por el Consejo de Ministros por lo que es aplicable a los obligados con domicilio Fiscal en territorio común.

Las Diputaciones Forales aún no se han pronunciado, pero dado que no tienen capacidad normativa en materia de IVA, es de esperar que lo hagan en breve y adopten el mismo sistema.

M. Mar Álvarez

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