¿Qué deudas tributarias pueden aplazarse durante la crisis del coronavirus?

¿Qué deudas tributarias pueden aplazarse durante la crisis del coronavirus?

 

Aplazar deudas tributarias por el coronavirus: una medida necesaria

 

La idea de aplazar deudas tributarias por el coronavirus está en la mente de muchos gerentes de empresas y pymes desde que comenzó esta crisis. Como ya sabemos, la llegada del virus a nuestro país, con el inevitable período de confinamiento posterior para controlar su expansión, han supuesto un importante descenso de ingresos para muchos negocios.

En ese contexto, la posibilidad de posponer ciertas obligaciones tributarias supone un valiosísimo balón de oxígeno para muchas de las empresas afectadas. En algunos casos puede suponer la diferencia entre la continuidad o el cierre definitivo del negocio.

Desde la Administración, el aplazamiento de las deudas tributarias para mitigar el impacto económico del COVID-19 se comenzó a regular con el Real Decreto-Ley 7/2020 del 12 de marzo. Con este decreto y sus siguientes, se lanzaron una serie de medidas urgentes para posponer el pago de las deudas tributarias mientras dure la crisis. Y, con el Real Decreto-Ley 14/2020 del 14 de abril, se amplió el plazo para la presentación e ingreso de ciertas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

¿Cuáles son las condiciones para aplazar una deuda tributaria?

 

Las deudas tributarias que podemos aplazar son aquellas cuyo plazo de presentación e ingreso concluya entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Podrán posponerse por un plazo de seis meses, sin liquidación ni devengo de intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento. Los requisitos exactos de las solicitudes de aplazamiento se recogen en el artículo 82.2A del primer Decreto-Ley que hemos mencionado en el apartado anterior.

En el Decreto-Ley 14/2020 del 14 de abril se especifica que la extensión del plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias que pueden posponerse y que venzan entre la entrada en vigor del decreto y hasta el día 20 de mayo de 2020 llegará hasta ese mismo día.

Ante cualquier duda, lo más recomendable es visitar la página web de la Agencia Tributaria, donde podremos encontrar todas las instrucciones que deberemos seguir para acogernos a estas medidas de flexibilización y aplazamiento.

 

No obstante, la mejor opción para casi todas las empresas y pymes es poner la gestión de este tipo de asuntos en las manos de una asesoría contable, fiscal, laboral y financiera de confianza. Sin errores, sin preocupaciones y sin pérdidas de tiempo: benefíciate de la posibilidad de aplazar tus obligaciones tributarias sin dejar de centrarte en la gestión de tu negocio.

Contacta ahora con Serval Nervión en el 94 694 13 23 o escríbenos a serval@servalnervion.com y te explicaremos, sin compromiso, cómo podemos ayudarte con estas y otras cuestiones.

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