Con motivo de la reciente publicación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo a continuación destacamos, las principales novedades destinadas  a impulsar el emprendimiento y relevo generacional de los autónomos,  y que tendrán efecto en su mayoría a partir del 1 de enero del 2018.

  • Se amplía a 12 meses la tarifa plana de 50 € mensuales para quienes opten por cotizar por la base mínima de cotización, tanto para las altas iniciales como para los que no hubieran estado cotizando como autónomos en los 2 años anteriores ( 3 años si ya hubieran disfrutado de estos beneficios previamente). Según la siguiente escala:

En el caso, de que el autónomo cumpliese con los requisitos anteriores, pero optase por una bases de cotización superior a la mínima, podrá aplicarse durante los primeros doce meses una reducción del 80%.

  • Bonificación de cuotas para las trabajadoras autónomas, que hubieran cesado su actividad por maternidad y vuelvan a reincorporarse en los 2 años siguientes al cese, quedando fijada una tarifa plana durante los 12 meses siguientes a su reincorporación.
  • Queda bonificada el 100% de la cuota durante un máximo de 12 meses por cuidado de menores de 12 años.
  • Queda bonificada el 100% de la cuota durante el descanso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y otros, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.
  • El recargo por ingresos fuera de plazo se reduce a un 10% el primer mes.
  • Se reconoce como accidente de trabajo con determinadas salvedades, el accidente in itinere.
  • Se posibilita el cambio de base hasta 4 veces al año, solicitud deberá realizarse durante el trimestre anterior a la fecha de efectos deseada que puede ser:

  • Nace la posibilidad de abonar la cuota por los días de alta efectiva durante los meses de inicio y fin de la actividad.
  • La contratación indefinida de familiares de hasta el 2º grado, dará derecho a una bonificación del 100% durante 12 meses.
  • Se podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque haya convivencia.
  • Los autónomos familiares colaboradores de trabajadores autónomos, tendrán derecho a una bonificación durante 24 meses.
  • Se posibilita compatibilizar la actividad con el 100% de la jubilación si se tiene contratado al menos un trabajador.
  • Nuevos gastos deducibles en IRPF, de momento únicamente en Territorio Común:
    • Suministros: será deducible un 30%, no del gasto, sino de la parte del gasto que corresponda a los m2 dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda habitual.
    • Manutención: siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen por medios electrónicos, con los mismos limites que existen para las dietas de los trabajadores por cuenta ajena.
    • Primas de seguro de enfermedad satisfechas para él, su cónyuge e hijos menores de 25 años, de 500 euros al año por póliza.

Leire Laspeñas

 

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